Barinas, 13 de Octubre de 2009.
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 2009-1032.
DEMANDANTES: YEIDA CAROLINA CAMPOS ROMERO.
DEMANDADOS: JUAN CARLOS ESCALANTE BELANDRIA y MARIA GABRIELA OVIEDO ANDRADE.
ASUNTO: INHIBICION. (Interpuesta por la Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.)
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Vista la inhibición formulada por la abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Inhibición planteada por la Ab. REINA DE VARELA, Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio de Revisión de Responsabilidad de Crianza, interpuesto por la ciudadana YEIDA CAROLINA CAMPOS ROMERO Contra el ciudadano JUAN CARLOS ESCALANTE BELANDRIA, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:
Que la inhibición fue propuesta según acta de inhibición, en la cual alega que se inhibe de conocer de la inhibición planteada por la Ab. Reina de Varela, de conformidad con lo establecido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano Juan Carlos Escalante Belandria, es su vecino y existe una estrecha relación de amistad con el demandado antes señalado y con su esposa María Gabriela Oviedo, amistad que les hace compartir casi a diario, no solo con su persona, sino además con su esposo e hijos, derivándose gran sentimiento de afecto y cercanía, por lo que ese hecho no le permite conocer de la incidencia.
Que la Juez ha propuesto su inhibición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 12° del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, que establece las causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:
“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes.”
La inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 eiusdem, en el presente caso habiendo sido propuesta formalmente y fundamentada la causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer de la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaratoria con lugar, ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los trece días del mes de Octubre del año dos mil nueve.
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,
Leonardo Jiménez Maldonado.
En la misma fecha, siendo los una de la tarde (01:00 m) se publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Leonardo Jiménez Maldonado.
Exp. N° 2009-1032
Alq.
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