REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de octubre de 2.009
199º y 150º

Exp. N° 17.634

En fecha 17 de agosto de 1988, los cónyuges ciudadanos NORMA ELENA BIANCO ROSALES y FERNANDO JOSE CHACON VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.383.419 y V-8.142.078 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANKLIN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107758, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 25 de abril de 1.987, por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy día Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 17 de agosto de 1.988, se admitió la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

En fecha 19 de diciembre de 1.990, presentó escrito el cónyuge ciudadano FERNANDO JOSE CHACON VARGAS, antes identificado, asistido por el abogado ALEXANDER TORREALBA bajo el Nº 36.374, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, previa notificación de su cónyuge ciudadana NORMA ELENA BIANCO ROSALES, anteriormente identificada, siendo debidamente notificada mediante boleta en fecha 17 de enero de 1.991.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la conversión de la presente separación de cuerpos en divorcio, por mutuo consentimiento de los ciudadanos: NORMA ELENA BIANCO ROSALES y FERNANDO JOSE CHACON VARGAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el 17 de abril de 1.987, por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy día Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 36, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:27 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.