REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150°

Exp. N° 3.529-09

Se dió inicio al presente juicio de Rendición de Cuentas, intentado por la ciudadana Dalila Elena Peña Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 9.992.513, actuando en su carácter de presidente y accionista del Cincuenta (50%), de la Compañía Mercantil HOTEL LLANURAS SUITES, C. A, empresa inscrita por ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha (23) de junio del año dos mil seis (2.006), bajo el N° 47, Tomo 9-A, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana Victoria Olivera, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.724, en contra del ciudadano Nelson Orozco Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.991.030, en su condición de Presidente de la firma mercantil “HOTEL LLANURAS SUITE, C .A”.

Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana Dalila Elena Peña Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 9.992.513, debidamente asistida por la abogado Ana Victoria Olivera, inscrita en el inpreabogado bajo el N° V- 83.724, mediante la cual expresa: que desiste, en forma expresa e irrevocable, tanto de la apelación, como del procedimiento y la acción, contenida en la presente causa, así como la suspensión de las medidas.

En fecha 13 de Octubre del 2.009, diligencio el ciudadano Nelson Enrique Orozco Hernández, suficientemente identificado, en su condición de Presidente de la Firma Mercantil HOTEL LLANURAS SUITE, C .A., debidamente asistido por el abogado Félix Moisés Rosales García, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.075, mediante la cual conviene en el desistimiento, tal y como fue formulada por la parte actora, ciudadana Dalila Elena Peña Padilla, anteriormente identificada, y solicita se homologue el presente desistimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este tribunal homologue el desistimiento, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el desistimiento formulado por la parte actora ciudadana Dalila Elena Peña Padilla; y aceptado por la parte demandada, ciudadano Nelson Enrique Orozco Hernández, suficientemente identificados. Archívese el expediente.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los catorce días del mes de octubre del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:30 a. m, se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.