REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Octubre de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 2.891-08

La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio, fue intentada por la ciudadana: Bárbara del Carmen Altuve de Melo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.389.763 y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Talah Abouhaddour, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.652. Se persigue la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana: Bárbara del Carmen Altuve, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Foráneo Dolores, Municipio Autónomo, Estado Barinas, bajo el Nº 16, de fecha 16 de Junio del año 1.975, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el apellido de la solicitante como: Jiménez, siendo lo correcto: Altuve Jiménez.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Samuel Dolores Melo y Bárbara del Carmen Jiménez, expedida por la Prefectura de la Parroquia Foráneo Dolores, Municipio Autónomo, Estado Barinas; a dicha copia se le da valor autentico por haber sido expedida por funcionario competente y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; así se decide.

Igualmente el Acta de Nacimiento de la ciudadana: Bárbara del Carmen Altuve Jiménez, expedida por la Prefectura de la Parroquia Foráneo Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, a dicha copia se le da valor autentico por haber sido expedida por funcionario competente y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; así se decide.

S E G U N D A:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al asentar el apellido de la solicitante como Jiménez, siendo lo correcto: Altuve Jiménez, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana: Bárbara del Carmen Altuve Jiménez, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Parroquia Foráneo Dolores, Municipio Autónomo, Estado Barinas bajo el Nº 16, de fecha 16 de Junio del año 1.975, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el apellido de la solicitante como: Jiménez, siendo lo correcto: Altuve Jiménez.

En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,


Scria.