REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Octubre de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.080-08

En fecha 18 de junio de 2.008, los cónyuges ciudadanos: Olenny Elides Correa Valero y Omer Valois Sánchez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.193.698 y 10.745.733, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alexander Useche Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.074, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 12 de enero de 2007, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron un bien inmueble consistente en una casa ubicada en la Urbanización Las Palmas, Sector B, Nº 51 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, en fecha 05 de junio de 2007, bajo el Nº 66, Tomo 67. Dicho bien inmueble quedará bajo la posesión de la ciudadana: Olenny Elides Correa Valero, comprometiéndose una vez vendido el referido bien, en pagar en dinero en efectivo y de curso legal en el país al ciudadano: Omer Valois Sánchez Pérez, la cantidad de quince mil bolívares con cero céntimos (Bs.F. 15.000,oo), monto este que corresponde al 50% por ciento de los derechos y acciones que tiene el único bien que integra la comunidad conyugal.

En fecha 1º de julio de 2.008, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.

En fecha 19 de octubre de 2.009, diligenciaron los ciudadanos: Olenny Elides Correa Valero y Omer Valois Sánchez Pérez, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Nelson Calderón Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.157, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Olenny Elides Correa Valero y Omer Valois Sánchez Pérez, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Olenny Elides Correa Valero y Omer Valois Sánchez Pérez, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 12 de enero de 2007, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio N° 01, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.