REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

Exp. N° 3.422-09

La presente Solicitud de fecha 04-02-2009, fue presentada por los ciudadanos: Manuel Ismar Ayala Delgado y Erika Gregoria Pacheco Jiménez, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.063.200 y V- 14.550.594 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Yenifer Aiskel Durant, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.685, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 13 de Enero de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: : Manuel Ismar Ayala Delgado y Erika Gregoria Pacheco Jiménez..

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, según se evidencia de diligencia de fecha 01 de octubre de 2.009, cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Manuel Ismar Ayala Delgado y Erika Gregoria Pacheco Jiménez, ya anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 13 de Enero de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 05, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,


Scría.