REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Octubre de 2.009
199º y 150º
Exp Nº 3.436-09
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentado por el ciudadano Fernando David Zapata Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.001, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jorge Elías Salcedo Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.486.
Persigue la solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, del fecha 12 de Julio del año 1.966, bajo el N° 120, siendo mis padres los ciudadanos: Juan Francisco Zapata Fria y Ramona del Carmen Carvajal Sanchez, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece la letra “V” por la letra “B” en el primer apellido de mi madre, quedando Ramona del Carmen Carvajal Sanchez y por consiguiente el error a mi segundo apellido quedando Fernando David Zapata Carbajal
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
También trajo a los autos copia fotostática simple de su cédula de identidad, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
También trajo a los autos copia fotostática simple de la cédula de identidad de su madre, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la letra “V” por la letra “B” en el primer apellido de su madre, quedando Ramona del Carmen Carbajal Sanchez y por consiguiente el error a mi segundo apellido quedando Fernando David Zapata Carbajal siendo lo correcto: Fernando David Zapata Carvajal; y así se Establece.
Debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentado por el ciudadano Fernando David Zapata Carbajal, en el sentido de que el correcto nombre es: Fernando David Zapata Carvajal. En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Rectificación de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 02:00 p. m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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