REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Octubre de 2.009
199º y 150º
Exp. Nº 3.071-08
Se inicia el presente Juicio contentivo de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Briceño Perez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.900, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano Freddy José Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -4.264.450, en contra de la ciudadana Karly Linares, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.206.348.
En fecha 26 de Junio de 2.008, se dicto auto de admisión de la demanda.
En fecha 14 de Octubre de 2.008, diligencio el abogado en ejercicio Leonardo Colmenarez Rincón, en su carácter de Endosatario en Procuración solicitando de conformidad con Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil cartel de intimación contra la parte demandada ciudadana: Karly Linares venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.206.348.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 14 de Octubre de 2.008, correspondiente a diligencia por la parte demandante.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Briceño Perez, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano Freddy Jose Gonzalez, en contra de la ciudadana Karly Linares, anteriormente identificados.
Se ordena notificar al solicitante a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia .Conste,
Scría.
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