REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de octubre de 2009
199º y 150º

Exp. N° 3.248-08

En fecha 14 de Octubre del 2.008, los cónyuges ciudadanos ROSANGELA ENEIKA CASTILLO CABRERA y JOSE DANIEL DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.039.322 y V- 13.592.498, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.278, presentaron escrito de separación de cuerpos, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo éste que contrajeron el día 07 de diciembre del año 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Barinas, del Estado Barinas.

En fecha 17 de octubre del año 2.008, se admitió la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.

En fecha 21 de octubre del 2.009, presento escrito la ciudadana Rosangela Eneika Castillo Cabrera, debidamente asistida por la abogada Rosaura Cabrera de Castillo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.278, mediante la cual solicito la conversión en divorcio de la presente Separación de cuerpos, previa notificación de su cónyuge.

En fecha 26 de Octubre del 2.009, diligenció el ciudadano José Daniel Díaz Sánchez, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yesera Andreina Montes, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.371, mediante la cual se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, solicitada por su cónyuge ciudadana Rosangela Eneika Castillo Cabrera.

El Tribunal para decidir, observa:

Primero

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ROSANGELA ENEIKA CASTILLO CABRERA y JOSE DANIEL DIAZ SANCHEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

Segundo

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Declara.

Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: ROSANGELA ENEIKA CASTILLO CABRERA y JOSE DANIEL DIAZ SANCHEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día el día 07 de diciembre del año 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 88, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete días del mes de octubre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.