REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de octubre de 2009
199º y 150º

Exp. N° 2.828-08

En fecha 21 de febrero del 2.008, los cónyuges ciudadanos Miguel Ángel Quintero González y Viagni Yuri Santiago Valero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.199.595 y V- 16.444.607, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Tamiris Carolina Vaquez Gelvez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.381, presentaron escrito de separación de cuerpos, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo éste que contrajeron el día 12 de febrero del año 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, del Estado Barinas.

En fecha 27 de febrero del año 2.008, se admitió la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.

En fecha 26 de octubre del 2.009, diligenciaros los ciudadanos Miguel Ángel Quintero González y Viagni Yuri Santiago Valero, debidamente asistidos por la abogada Yliana Cárdenas Arraez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 134.511, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por cuanto transcurrió mas de un año sin que se haya producido conciliación alguna.

El Tribunal para decidir, observa:

Primero

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Miguel Ángel Quintero González y Viagni Yuri Santiago Valero, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

Segundo

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se declara.

Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: Miguel Ángel Quintero González y Viagni Yuri Santiago Valero, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día el día 12 de febrero del año 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, del Estado Barinas.
según se evidencia del acta de matrimonio N° 04, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho días del mes de octubre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 09:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.