REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Octubre de 2.009
199º y 150º

Exp. N° 3.476-09

Mediante la solicitud de fecha 03 de Marzo del 2.009, los cónyuges ciudadanos: Oscar Delfín Zabala Alayon y Silena del Valle Torres Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nº V- 4.230.688 y V- 9.389.830, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Solsiree Reinoso Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.988, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 07 de Marzo del año 1.983, por ante la Prefectura Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot, del Estado Aragua, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un hijo, que es mayor de edad de nombre Oscar Jesús Zabala Torres y no fomentaron bienes.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Oscar Delfín Zabala Alayon y Silena del Valle Torres Fernández.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia suscrita por el FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, cursante del folio (16) cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Oscar Delfín Zabala Alayon y Silena del Valle Torres Fernández, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 07 de Marzo del año 1.983, por ante la Prefectura Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot, del Estado Aragua, según se evidencia del acta de matrimonio N° 210, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de Octubre de dos mil nueve, Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.