REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de octubre de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.363-08

PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.269.639 y V-4.263.816, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 31.249 y 25.544, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Anónima Gehin Cortesí (SAGECO), posteriormente Sageco Sociedad Anónima (SAGECO, S.A.), representada por la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.772.644
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por Costas Procesales

Se pronuncia el Tribunal en virtud de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales por motivo de condenatoria en costas procesales, interpuesta mediante escrito por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de noviembre de 2.008, por los abogados en ejercicio Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 31.249 y 25.544, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad Anónima Gehin Cortesí (SAGECO), posteriormente Sageco Sociedad Anónima (SAGECO, S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara anteriormente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 4 de marzo de 1.967, anotado bajo el Nº 38, folios 53 al 57, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, habiéndose modificado sus estatutos sociales, por Registros de Comercio números: 180, Tomo II, llevado por el mismo Juzgado, en fecha 18 de junio de 1.975; y 55, Tomo I, llevado por el mismo Juzgado, en fecha 19 de febrero de 1.987, en la persona del ciudadano Jacques Etienne Cortesí Leomal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.018.896. Alegan los intimantes en su escrito, lo siguiente:
“Que en fecha 08 de agosto de 2.007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia por medio de la cual declaró con lugar la inexistencia de contrato de cesión intentada por el ciudadano Bernard Gehin Gehin contra la sociedad de comercio Sociedad Anónima Gehin Cortesí (SAGECO), o Sageco Sociedad Anónima (SAGECO, S.A.), en la persona de sus directores generales y representantes legales, ciudadanos Jacques Cortesí y Beatriz Leonor Díaz Román; Que por cuanto en la mencionada sentencia se condena en costas a los demandados, y en virtud que esta decisión ha quedado definitivamente firme, es por lo que proceden a estimar e intimar las mismas, en cuanto a los honorarios de abogados, en los siguientes términos: En la primera pieza: 1º Estudio jurídico del caso y redacción del libelo de demanda, que riela a los folios 1 al 14 del expediente, presentado en fecha 24/10/2006, por el abogado Juan Pedro Manrique López, el cual se valora en la cantidad de Bs. 1.300.000,oo; 2º Diligencia de fecha 14/12/2006, que riela al folio 237 del expediente, por medio de la cual, el abogado Arturo Camejo, solicita copias simples, la cual se valora en la cantidad de Bs. 100.000,oo; 3º Escrito de pruebas, de fecha 25/01/2007, que cual riela al folio 246 al 248 del expediente, presentado por el abogado Juan Pedro Manrique López, el cual se valora en la cantidad de Bs. 250.000,oo; 4º Escrito de informes, de fecha 23/04/2007, que riela a los folios 250 al 253 del expediente, presentado por el abogado Juan Pedro Manrique López, la cual se valora en la cantidad de Bs. 350.000,oo; 5º Diligencia de fecha 09/08/2007, que riela a los folios 282 del expediente, por medio de la cual, el abogado Juan Pedro Manrique López pide copias de la sentencia, la cual se valora en la cantidad de Bs. 100.000,oo; En la segunda pieza: 6º Diligencia de fecha 20/09/2007, que riela al folio 7, por medio de la cual, el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, solicita copia simple del auto que declarar firme la sentencia, la cual se valora en la cantidad de Bs. 100.000,oo; 7º Diligencia de fecha 22/10/2007, que riela al folio 46, por medio de la cual el abogado Juan Pedro Manrique López, impugna poder, la cual se valora en la cantidad de Bs. 100.000,oo; 8º Diligencia de fecha 23/10/2007, que riela al folio 47, por medio de la cual el abogado Juan Pedro Manrique López solicita copia certificada, la cual se valora en la cantidad de Bs. 100.000,oo; 9º Diligencia de fecha 20/11/2007, que riela al folio 57, por medio de la cual el abogado Juan Pedro Manrique López, solicita copia certificada de la sentencia para su ejecución, la cual se valora en la cantidad de Bs. 100.000,oo; 10º Diligencia de fecha 06/12/2007, que riela al folio 60, por medio de la cual el abogado Arturo Camejo López, recibe las copias certificadas, la cual se valora en la cantidad de Bs. 100.000,oo; En el cuaderno de medidas: 11º Escrito de fecha 09/10/2006, que riela a los folios 198 al 201, por medio del cual el abogado Juan Pedro Manrique López, solicita medida cautelar innominada, la cual se valora en la cantidad de Bs. 200.000,oo; 12º Escrito de fecha 13/08/2007, que riela a los folios 217 al 218, por medio del cual el abogado Juan Pedro Manrique López, solicita medida cautelar innominada, la cual se valora en la cantidad de Bs. 200.000,oo; Que las cantidades estimadas dan un total de Bs. 3.000.000,oo, por concepto de honorarios de abogados, cantidad estimada cuyo pago intiman formalmente a la empresa mercantil “Sociedad Anónima Gehin Cortesí (SAGECO)”, posteriormente “SAGECO Sociedad Anónima (SAGECO, S.A.), para que les sea cancelada o a ello sean condenados por el Tribunal; Solicitan del Tribunal, ordenar la indexación de las cantidades estimadas; Solicitan medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la empresa demandada; Solicitan que la intimación de la demandada, se haga en la persona del ciudadano Jacques Etienne Cortesí Leomal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.018.896; Señalan domicilio procesal”.

En fecha 04 de diciembre de 2.004, la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, abogada Samira Musali Andrade, se inhibe para conocer del presente juicio.

En fecha 09 de diciembre de 2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dicta auto, ordenando remitir el expediente a este Juzgado, a fin de que conociere de la causa.

En fecha 16 de diciembre de 2.008, se dicta auto, dándole entrada al expediente.

En fecha 07 de enero de 2.009, se dicta auto, admitiendo la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, y ordenando en consecuencia, la intimación de la empresa demandada en la persona del ciudadano Jacques Etienne Cortesí Leomal.

En fecha 14 de enero de 2.009, se libra boleta de intimación.

En fecha 23 de enero de 2.009, diligencia el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, en su carácter de parte co-actora, consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación.

En fecha 22 de abril de 2.009, el alguacil del Tribunal consigna la boleta de intimación de la parte demandada, manifestando haber buscado a su representante en fechas: 15 de enero, 12 febrero y 15 de febrero de 2.009, no encontrándole en ninguna oportunidad. En la misma fecha, diligencia el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, en su carácter de parte co-actora, solicitando agotar la intimación personal en la persona de la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román, titular de la cédula de identidad Nº V-2.772.644.

En fecha 23 de abril de 2.009, se dicta auto, acordando la solicitud formulada por la parte demandante, ordenando en consecuencia intimar a la empresa demandada, en la persona de la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román.

En fecha 29 de abril de 2.009, se libra boleta de intimación.

En fecha 04 de mayo de 2.009, el alguacil del Tribunal consigna la boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román, en fecha 30 de abril de 2.009.

En fecha 21 de mayo de 2.009, diligencia el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, en su carácter de parte co-actora, solicitando declarar firme la estimación de honorarios profesionales.

En fecha 09 de julio de 2.009, se dicta sentencia interlocutoria, ordenando reponer la causa al estado en que se encontraba al momento de la consignación de la compulsa por parte del alguacil del Tribunal.

En fecha 13 de julio de 2.009, diligencia el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, en su carácter de parte co-actora, dándose por notificado de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 09 de julio de 2.009.

En fecha 16 de julio de 2.009, presentan escrito de reforma a la demanda, los abogados en ejercicio Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 31.249 y 25.544, respectivamente, sustituyendo a la persona en la que debía verificarse la intimación, señalando en tal sentido, a la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román, titular de la cédula de identidad Nº V-2.772.644, y estimando la demanda en la cantidad de Bs. F. 3.000.000,oo.

En fecha 23 de julio de 2.009, se dicta auto, admitiendo la reforma de la demanda, y ordenando en consecuencia, la intimación de la empresa demandada en la persona de la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román.

En fecha 29 de julio de 2.009, se libra boleta de intimación.

En fecha 12 de agosto de 2.009, el alguacil del Tribunal consigna la boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román, en fecha 11 de agosto de 2.009.

El Tribunal para decidir observa:

Trata el presente caso, sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales por motivo de condenatoria en costas procesales, intentada por los abogados en ejercicio Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 31.249 y 25.544, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad Anónima Gehin Cortesí (SAGECO), posteriormente Sageco Sociedad Anónima (SAGECO, S.A.), en la persona de la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.772.644, las cuales fueron condenadas a pagar en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 8 de agosto de 2.007 -encontrándose definitivamente firme- con motivo del juicio que por inexistencia de contrato de cesión, intentare el ciudadano Bernard Gehin Gehin contra la sociedad de comercio Sociedad Anónima Gehin Cortesí (SAGECO) o SAGECO Sociedad Anónima (SAGECO, S.A.), en el cual, ésta resultó totalmente vencida, peticionando los referidos profesionales del derecho en la reforma del libelo, que la demandada -en la persona de la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román- conviniere en pagarles la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. F. 3.000.000,oo), o a ello fuese condenada por el Tribunal.

Respecto a lo que debe entenderse por costas procesales, el autor patrio Simón Jiménez Salas, las define como “las indemnizaciones que el vencido debe al vencedor por concepto de la disminución económica que tuvo éste con ocasión del proceso judicial, en el que participan no solamente los gastos intrínsecos sino las obligaciones contraídas con tal carácter”. (Sentencia, Cosa Juzgada y Costas, pág. 278),

Las costas son gastos y obligaciones causados en un juicio y con motivo de él. Tienen carácter procesal, pues se originan en el proceso y su imposición es uno de los efectos de la sentencia; no constituyen una pena sino una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona la parte contraria al obligarlo a litigar. En tal sentido, con la entrada en vigencia del nuevo régimen constitucional de 1.999, las costas dejaron de comprender los llamados gastos procesales -derechos por concepto de arancel judicial y timbres fiscales- reduciéndose a los honorarios de abogados y emolumentos necesarios para la prosecución del proceso, es decir, que el término se refiere a: los honorarios profesionales y las litis expensas.

Sobre el particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 363, de fecha 16 de noviembre de 2.001, expresó:
“La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva (...) Asimismo, a juicio de esta Sala y con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente. Es decir, "el vencimiento total no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. Por lo que, si luego del examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente, el juez la declara con lugar, habrá vencimiento total y debe condenar en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”.

Al respecto, dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.

En el proceso venezolano, las costas no revisten el carácter de pena, sino más bien fungen como medio para resarcir a la parte que resulta vencedora al final de un juicio o en una incidencia que se tramite dentro de aquél, por los gastos que le ha ocasionado su contraparte, al obligarla a litigar en el proceso. De manera tal, que las costas procesales resultan ser todos los gastos realizados por las partes, con ocasión a la tramitación del juicio que se ventila entre ellas.

En idéntico orden de ideas, dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que recibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”.

En igual sentido, se observa que al respecto, los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la mencionada Ley, establecen:
“Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Artículo 24. A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.

En el presente caso resulta necesario precisar en primer término, que ciertamente constan tanto en la pieza principal del expediente, así como en la segunda, y en el cuaderno de medidas, las actuaciones procesales por las que demandan los abogados intimantes, y mediante las cuales se constata que prestaron su patrocinio al ciudadano Bernard Gehin Gehin, en su condición de parte actora en el juicio que por inexistencia de contrato de cesión, intentare contra la sociedad de comercio Sociedad Anónima Gehin Cortesí (SAGECO) o SAGECO Sociedad Anónima (SAGECO, S.A.). Igualmente cabe destacar, que a los folios 270 al 281 del cuaderno principal, riela sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 8 de agosto de 2.007, mediante la cual se condena en costas a la parte demandada, sociedad mercantil Sociedad Anónima Gehin Cortesí (SAGECO) o SAGECO Sociedad Anónima (SAGECO, S.A.), por resultar totalmente vencida en el juicio, constatándose así mismo de la lectura de las actuaciones que conforman el presente expediente, que tal decisión se encuentra definitivamente firme.

Por otra parte, no consta en las actuaciones que la parte demandada -a pesar de encontrarse debidamente intimada- haya procedido a formular oposición a la demanda incoada en su contra, exponiendo los motivos en que se fundaba para ello, ni menos aún procedió a acogerse al derecho de retasa, de lo que se colige, que constatándose que la estimación realizada por los abogados actores no excede -en orden a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil- del treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, los honorarios estimados e intimados deben declararse firmes, y con lugar la demanda incoada. Y así se decide.

Seguidamente, se pronuncia este Juzgado sobre el pedimento formulado por los intimantes en su escrito libelar, relativo a la solicitud de indexación sobre la cantidad estimada. En tal sentido debe tenerse en cuenta lo que al respecto ha expresado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 605, de fecha 12 de agosto de 2.005, donde se expresó lo siguiente:
“(omissis) Asimismo, es oportuno indicar que en criterio de esta Sala la indexación no procede de inmediato por la sola circunstancia de que la obligación de pago sea líquida y exigible, sino que constituye presupuesto necesario poner en mora al deudor, sea judicial o extrajudicialmente, lo que en todo caso debe ser debidamente alegado en el libelo y probado oportunamente en el juicio por quien pretende ese derecho, lo cual demuestra que interpretar la voluntad de las partes en el sentido sugerido por el actor, implicaría una situación de grave injusticia, por pretender éste el pago de un ajuste monetario desde que la obligación se hizo exigible, esto es: desde el vencimiento de la fecha de pago, lo que es afirmado y reconocido por el propio recurrente en la formalización, lo que no es procedente en derecho, pues es necesario alegar y probar que el acreedor puso en mora al deudor para proceda el ajuste por desvalorización de la moneda (omissis)”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal)

En atención al criterio expresado por los Magistrados de la Sala de Casación Civil -y que comparte quien aquí decide-, resulta requisito sine qua non, a fin de declarar la procedencia de la corrección monetaria, que concurran dos circunstancias: 1º Que la cantidad dineraria demandada sea líquida y exigible, y 2º Que la parte actora haya puesto en mora al deudor, sea judicial o extrajudicialmente.

Al respecto, es claro que la cantidad de dinero demandada por los abogados Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, es líquida, pues está debidamente cuantificada y determinada la extensión de las prestaciones debidas, y así mismo, es exigible, en el sentido de no estar sometida a término o condiciones suspensivas no cumplidas, y así mismo, por cuanto su cobro se acciona con ocasión a la condenatoria en costas de la que fuere objeto la contraparte del representado de los accionantes, en el juicio en que desplegaren su actividad profesional; de lo que se desprende, que en la pretensión deducida se conjuga el cumplimiento de los dos primeros supuestos requeridos para la procedencia de la corrección monetaria.

Por otra parte, resulta necesario a fin de acordar la indexación judicial solicitada, que la parte actora compruebe haber colocado a la parte deudora en situación de mora respecto del cumplimiento de su obligación. En tal sentido, se colige de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandada, a pesar de estar debidamente intimada, no procedió a oponerse a la pretensión de la parte actora, ni se acogió al derecho de retasa, por lo que en consecuencia, habiendo sido informada del cobro incoado en su contra y no haber opuesto ninguna defensa a su favor que contrariase la pretensión de la parte actora, es lógico deducir, que desde la fecha de su intimación, se encuentra en mora respecto al pago de la obligación demandada, por lo que en consecuencia, resulta procedente la indexación solicitada. Y así se decide.

En mérito a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por motivo de condenatoria en costas procesales, interpuesta por los abogados en ejercicio Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 31.249 y 25.544, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad Anónima Gehin Cortesí (SAGECO), posteriormente Sageco Sociedad Anónima (SAGECO, S.A.), en la persona de la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.772.644.

SEGUNDO: Se DECLARAN FIRMES los honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas procesales, estimados e intimados en el presente juicio, en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. F. 3.000.000,oo)
.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la Sociedad Anónima Gehin Cortesí (SAGECO), o Sageco Sociedad Anónima (SAGECO, S.A.), en la persona de la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román, ambos identificados previamente, a pagar a los abogados en ejercicio Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 31.249 y 25.544, respectivamente, la cantidad expresada en el particular que antecede, más el monto que resulte por concepto de indexación judicial, el cual será determinado mediante una experticia complementaria al presente fallo, y calculado desde el día 12 de agosto de 2.009, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, ambos inclusive.

CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en la ley.

QUINTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199º de Independencia y 150º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 3 y 20 minutos de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago