REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de octubre del 2009.
Años 190º y 150º

Sent. Nro. 09-10-09

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana Delfina González Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.558.056, asistida por el abogado en ejercicio Arnoldo Alarcón Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.895.

Alega la solicitante que en el acta de defunción del de-cujus Levis José Ramos Lugo, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 121 durante el año 2008, se incurrió en el error de omitir los verdaderos nombres de los progenitores del mencionado de-cujus que son Eufracio Mariano y no Manuel José, y Elia y no Elías Lugo de Ramos, razón por la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la referida acta de defunción. Acompañó copia certificada del acta de defunción del de-cujus Levis José Ramos Lugo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 121, de fecha 16 de octubre del 2008; copia simple del anverso de la de tarjeta de conscripción de la ciudadana Elia Ramona Lugo de Ramos, expedida por el Servicio de Alistamiento de las FF.AA. del Ministerio de la Defensa de la República de Venezuela.

En fecha 18 de marzo del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, formándose expediente y dándosele entrada por auto del 19 de ese mes y año, y a los fines de darle curso de ley correspondiente, se ordenó consignar a los autos copia certificada del acta de defunción del de-cujus Levis José Ramos Lugo, asentada en el libro duplicado de registro civil de defunciones llevado por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 121, de fecha 16/10/2008, y archivada por ante el Registro Principal de este Estado, cuya rectificación pretende, lo cual fue cumplido en fecha 20/07/2009, mediante diligencia suscrita por la solicitante asistida por el mencionado abogado.

Por auto del 23 de julio del 2009 se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 10/08/2009, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio 11, y en esa misma fecha, fue consignada la publicación del cartel librado efectuada el 07/08/2009.

Dentro de la oportunidad legal la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, analiza esta sentenciadora los anexos consignados con el escrito de solicitud, a saber:

• Copia certificada de acta de defunción del de-cujus Levis José Ramos Lugo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 121, de fecha 16/10/2008, y en el libro duplicado de registro civil de defunciones llevado por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 121, de fecha 16/10/2008, y archivada por ante el Registro Principal de este Estado. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple del anverso de la tarjeta de conscripción de la ciudadana Elia Ramona Lugo de Ramos, expedida por el Servicio de Alistamiento de las FF.AA. del Ministerio de la Defensa de la República de Venezuela. Se observa que carece de firma, fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, aunado a que fue consignada en copia simple, razones por las cuales resulta inapreciable.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso de autos, resulta menester destacar que durante la fase probatoria la solicitante no promovió pruebas a los fines de demostrar los hechos esgrimidos como fundamento de la pretensión ejercida, y por cuanto de los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, no emerge elemento alguno susceptible de comprobar de manera plena y suficiente los argumentos por ella invocados, es por lo que resulta forzoso para quien aquí juzga considerar que la pretensión ejercida no puede prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción del de-cujus Levis José Ramos Lugo presentada por la ciudadana Delfina González Carrero, ya identificada.

SEGUNDO: No se ordena notificar a la solicitante de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. N° 09-9178-CF
fasa