REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 02 de octubre del 2009
Años 199º y 150º
Sent. Nº 09-10-01.
Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de los corrientes, por los solicitantes ciudadanos Yaniles del Valle Zambrano Peña y José Germán Romero Velazco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.271.524 y 9.991.739 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José G. Romero B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.497, mediante el cual manifestaron que decidieron reconciliarse, y desistir de la separación de cuerpos, solicitando que se decrete la reconciliación de los mismos y se de por terminado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Civil, declara terminada la presente solicitud de separación de cuerpos, presentada por mencionados ciudadanos.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 07-8074-CF
mf.
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