REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de octubre del 2009.
Años 199º y 150º
Sent. N° 09-10-16.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01/04/2009, por la ciudadana Angela Rosa Jaimes Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.366.075, asistida por la abogada en ejercicio Ana Victoria Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.525.
Alega la solicitante que en la partida de nacimiento Nº 661 asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y en el Registro Principal del Estado Barinas, por error material e involuntario se colocó el apellido de su padre como JAIME obviando la letra “s”, y por ende el apellido de casada de su madre “DE JAIME” cuando el apellido de su padre es “JAIMES” con “S” y en consecuencia el apellido de casada de su madre es “DE JAIMES”, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código Procedimiento Civil, solicita se rectifique tal error.
Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 06/06/1969, bajo el N° 661 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1969; manuscrita y mecanografiada del ciudadano José Nicomedes Jaimes Vivas, asentada por ante Prefectura del Municipio San José de Bolívar del Estado Táchira, de fecha 15/09/1926, bajo el Nº 36; acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos José Nicomedes Jaimes Vivas y Rita de las Mercedes Pérez Zambrano, asentada por ante la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, bajo el Nº 17, de fecha 16/05/1962; acta de nacimiento de la ciudadana Rita de las Mercedes Pérez Zambrano, asentada por ante la Prefectura del Municipio Vargas del Estado Táchira, en fecha 23/05/1924, bajo el Nº 53; acta de defunción de la de-cujus Rita de las Mercedes Pérez Zambrano, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 26/11/2008, bajo el Nº 70; copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de los ciudadanos José Nicomedes Jaimes Vivas, Rita de las Mercedes Pérez de Jaimes; manuscrita y mecanografiada de acta de matrimonio celebrada por los ciudadanos Ancelmo Jaimes y Ana Rosa Vivas, por ante el Concejo Municipal del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 11/10/1912, bajo el N° 13; certificada y manuscrita de acta de defunción del de-cujus Anselmo Jaimes, asentada por ante la Prefectura del Municipio San José Bolívar del Estado Táchira, en fecha 04/10/1930, bajo el Nº 29; acta de nacimiento de los ciudadanos Ramón Alí Jaimes Pérez y José Eduardo Jaimes Pérez, asentadas por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fechas 02/12/1966 y 26/03/1963, bajo los Nros. 883 y 269 en su orden; manuscritas de actas de nacimientos de los ciudadanos María Margarita Jaimes Vivas, Asunción del Carmen Jaimes Vivas, María Luisa Jaimes Vivas, Benardino Antonio Jaimes Vivas, asentadas por ante la Prefectura del Municipio San José de Bolívar del Estado Táchira, en fechas 18/10/1913, 15/08/1915, 20/10/1928 y 25/08/1930 en su orden, bajo los Nros. 42, 38, 46 y 39 respectivamente; copia simple de planilla de certificación de calificaciones de la solicitante, expedidas por la Unidad Educativa “Simón Bolívar”.
En fecha 01 de abril del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 02 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a la solicitante precisar los errores materiales que peticiona le sean rectificados, así como señalar en cual de las actas pretende dicha rectificación, a los fines de darle el curso de ley correspondiente.
En fecha 25/06/2009, la solicitante asistida por el abogado en ejercicio José Eduardo Jaimes Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.000, suscribió diligencia exponiendo que los errores a rectificar son: el primer apellido de su padre como “Jaimes” y no “Jaime”, que se omitió el segundo apellido de su progenitor que es “Vivas”, que asimismo se omitió el segundo nombre de su madre que es “de las Mercedes”, y que el apellido de casada de su progenitora es “Jaimes” y no “Jaime”, solicitando la rectificación de su acta de acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 06/06/1969, bajo el N° 661 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1969.
Por auto del 30/06/2009, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 13/07/2009, fue notificado el representante del Ministerio Público de este Estado, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 39, y el 14/08/2009, fue consignada la publicación del cartel de emplazamiento librado.
Dentro de la oportunidad legal, la solicitante suscribió diligencia mediante la cual promovió las siguientes pruebas:
Copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 06/06/1969, bajo el N° 661 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1969; manuscrita y mecanografiada del ciudadano José Nicomedes Jaimes Vivas, asentada por ante Prefectura del Municipio San José de Bolívar del Estado Táchira, de fecha 15/09/1926, bajo el Nº 36; acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos José Nicomedes Jaimes Vivas y Rita de las Mercedes Pérez Zambrano, asentada por ante la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, bajo el Nº 17, de fecha 16/05/1962; acta de nacimiento de la ciudadana Rita de las Mercedes Pérez Zambrano, asentada por ante la Prefectura del Municipio Vargas del Estado Táchira, en fecha 23/05/1924, bajo el Nº 53; acta de defunción de la de-cujus Rita de las Mercedes Pérez Zambrano, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 26/11/2008, bajo el Nº 70; manuscrita y mecanografiada de acta de matrimonio celebrada por los ciudadanos Ancelmo Jaimes y Ana Rosa Vivas, por ante el Concejo Municipal del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 11/10/1912, bajo el N° 13; certificada y manuscrita de acta de defunción del de-cujus Anselmo Jaimes, asentada por ante la Prefectura del Municipio San José Bolívar del Estado Táchira, en fecha 04/10/1930, bajo el Nº 29; acta de nacimiento de los ciudadanos Ramón Alí Jaimes Pérez y José Eduardo Jaimes Pérez, asentadas por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fechas 02/12/1966 y 26/03/1963, bajo los Nros. 883 y 269 en su orden.
Las pruebas descritas en el particular que precede, se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de los ciudadanos José Nicomedes Jaimes Vivas, Rita de las Mercedes Pérez de Jaimes. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Copia simple de planilla de certificación de calificaciones de la solicitante, expedidas por la Unidad Educativa “Simón Bolívar”. Se observa que no contiene el contenido íntegro de la información allí señalada, además que fue consignado en copia simple, por lo que carece de valor probatorio.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que los apellidos del padre de la solicitante son “JAIMES VIVAS”, que el segundo nombre de la madre de dicha ciudadana es “DE LAS MERCEDES”, y por ende, el apellido de casada de dicha progenitora es “JAIMES”, y no como aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el N° 661, de fecha 06 de junio de 1969, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por dicha prefectura y archivado por ante el Registro Principal, durante el año 1969; hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento presentada por la ciudadana Angela Rosa Jaimes Pérez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 06/06/1969, bajo el N° 661 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1969.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta a que los apellidos del padre de la solicitante son “JAIMES VIVAS”, que el segundo nombre de la madre de dicha ciudadana es “DE LAS MERCEDES”, y por ende, el apellido de casada de dicha progenitora es “JAIMES”.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Exp. N° 09-9209-CF. Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
mf.
|