REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Barinas, 23 de octubre del 2009. Años 199º y 150°
Sent. N° 09-10-20.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano José Miguel Quintero Erazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.263.221, asistido por el abogado en ejercicio José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.952.
Alega el solicitante que pretende la rectificación de su partida de nacimiento N° 177, de fecha 20 de marzo de 1954, asentada en los libros de registro civil de nacimientos de la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, por cuanto se colocó el nombre de su madre como ROSA OTILIA siendo lo correcto DIGNA ROSA, solicitando la rectificación de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó: copia simple de su cédula de identidad; copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nro. 177 en fecha 20/03/1954; y copia simple de actas de: defunción del de-cujus José Virgilio Quintero Guerrero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 55, de fecha 03 de octubre del 2006; matrimonio celebrado por los ciudadanos Virgilio Quintero y Digna Rosa Erazo, asentada por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia del Distrito Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nro. 12 en fecha 08 de octubre de 1953; nacimiento de la ciudadana Digna Rosa Erazo León, asentada por ante la Prefectura del Municipio Tabay del Estado Mérida, bajo el Nro. 21 en fecha 20/02/1939; y de las cédulas de los ciudadanos Digna Rosa Erazo de Quintero y José Virgilio Quintero Guerrero.
En fecha 03 de mayo del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, formándose expediente y dándosele entrada por auto del 07 de aquél mes y año, y a los fines de darle curso de ley correspondiente, se ordenó consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Digna Rosa Erazo de Quintero, consignada en copia simple.
Mediante diligencia suscrita en fecha 02/08/2007, el mencionado abogado asistente presentó a efectus videndi por ante la Secretaria de este Tribunal, copia certificada de las actas de estado civil acompañadas en copia simple con el escrito de solicitud, consignando copia simple de las mismas para su confrontación y certificación, lo que fue cumplido conforme se evidencia de la nota cursante al folio 15.
Por auto del 07 de agosto del 2007 se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 20/09/2007, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio 20, y el 13/11/2007, fue consignada la publicación del cartel librado efectuada el 26/10/2007.
Durante el lapso probatorio, la solicitante no hizo uso de tal derecho. Sin embargo, esta sentenciadora analiza los instrumentos cursantes en autos, a saber:
• Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano José Miguel Quintero Erazo, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nro. 177 en fecha 20/03/1954.
• Copia simple y certificada de acta de defunción del de-cujus José Virgilio Quintero Guerrero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 55, de fecha 03/10/2006.
• Copia simple y certificada de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Virgilio Quintero y Digna Rosa Erazo, asentada bajo el Nro. 12 en fecha 08 de octubre de 1953, por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia del Distrito Pedraza del Estado Barinas.
• Copia simple y certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Digna Rosa Erazo León, asentada por ante la Prefectura del Municipio Tabay del Estado Mérida, bajo el Nro. 21, en fecha 20/02/1939.
Las pruebas descritas en los particulares que preceden, se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos José Miguel Quintero Erazo, Digna Rosa Erazo de Quintero y José Virgilio Quintero Guerrero. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 17 de diciembre del 2007, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la persona a quien perteneciera el número de cédula de identidad V-8.133.818, librándose oficio Nro. 1725 en esa misma fecha, ratificado con oficios Nros. 0315 y 1273, de fechas 25/02/2008 y 23/09/2008 respectivamente, y previa solicitud se designó correo especial al abogado en ejercicio José del Carmen Ortega Cárdenas, a quien se acordó juramentar.
Por auto dictado el 13 de agosto del 2009, y a los fines de que la presente causa continuara el curso de ley respectivo, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en esta ciudad de Barinas, para que remitiera a este Juzgado, los datos filiatorios de la persona a quien perteneciera el número de cédula de identidad V-8.133.818, por cuanto hasta esa fecha no se había recibido respuesta alguna del oficio librado a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, conforme al auto para mejor proveer dictado en fecha 17/12/2007, a pesar de haber sido ratificado, librándose en esa misma fecha, oficio N° 0997, cuya respuesta fue recibida el 20 de los corrientes con oficio Nro. 640 del 24/09/2009, y cuyo contenido merece fe de los hechos a que se refiere por emanar del funcionario público competente, tener fecha cierta, y sello húmedo de la oficina respectiva.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, así como con las resultas del auto para mejor proveer dictado, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre del solicitante es “Digna Rosa”, y no “Rosa Otilia”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nro. 177 en fecha 20/03/1954, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano José Miguel Quintero Erazo, de rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nro. 177 en fecha 20/03/1954.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante como “Digna Rosa”.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 07-8031-CF
rm.
|