REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE

Barinas, 23 de octubre del 2009. Años 199º y 150°

Sent. Nro. 09-10-19

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Dolores Ofelia Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.832.153, asistida por la abogada en ejercicio Elizabeth Sánchez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.679.

Alega la solicitante que se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de su hija María Ysabel Avendaño, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 891, durante el año 1959, que se incurrió en el error de señalar el nombre de su madre como Lola Avendaño, siendo lo correcto Dolores Ofelia Avendaño, por lo que solicita la rectificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Ysabel Avendaño, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 891 en fecha 18/07/1959; y copia de la cédula de identidad de la solicitante.

En fecha 17 de diciembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida por auto del 18 de aquél mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 08/01/2009, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio 08, y el 05/03/2009, fue consignada la publicación del cartel librado efectuada en esa misma fecha.

Durante el lapso probatorio, la solicitante no hizo uso de tal derecho. Sin embargo, esta sentenciadora analiza los instrumentos cursantes en autos, a saber:

• Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana María Ysabel Avendaño, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 891 en fecha 18/07/1959. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Dolores Ofelia Avendaño. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fecha 13 de abril del 2009, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose a la solicitante consignar a los autos copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Ysabel Avendaño, lo que fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 13/05/2009 por la mencionada abogada asistente de la solicitante, apreciándose dicho instrumento por merecer fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Por auto del 18/05/2009, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la ciudadana María Ysabel Avendaño, titular de la cédula de identidad N° 8.130.638, librándose en esa misma fecha oficio N° 0682, el cual fue ratificado con oficio N° 1121 de fecha 07/10/2009, cuya respuesta fue recibida el 19 de los corrientes con oficio N° RIIE-1-0501-0883 del 24/08/2009, cuyo contenido merece fe de los hechos a que se refiere por emanar del funcionario público competente, tener fecha cierta, y sello húmedo de la oficina respectiva.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, así como con las resultas de los autos para mejor proveer dictados, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que los nombres de la madre de la ciudadana María Ysabel Avendaño, son “Dolores Ofelia”, y no “Lola”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 891, de fecha 18 de julio de 1959, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Dolores Ofelia Avendaño, de rectificación del acta de nacimiento de su hija María Ysabel Avendaño, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 861, de fecha 18 de julio de 1959.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la madre de la ciudadana María Ysabel Avendaño como “Dolores Ofelia”.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.






Exp. Nº 08-9033-CF
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