REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de octubre del 2009.
Años 199º y 150º

Nro. 09-10-03.


Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de septiembre del año en curso, por el demandado ciudadano Robinsón Alexander Pestana Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.474, asistido por el abogado en ejercicio Jacinto Silva Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.065, mediante la cual convino en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación intentada en su contra por el ciudadano Antonio Orellana Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.228.072, asistido por la abogada en ejercicio Ciolis del Carmen Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.157, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al convenimiento celebrado por el demandado y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 09-9255-M.
rc.