REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PROBATORIA
EXP 5.085

En el día de hoy, Lunes Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Nueve, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA tal como lo establece el artículo 233 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el presente Juicio de REIVINDICACIÓN, signado con el N° 5.085, intentado por la Empresa AGROPECUARIA GUANAPARO C.A., en contra del ciudadano: LENNY MARTINEZ LEON. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Titular JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil Titular HUGO ARMANDO RAMIREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presentes el ciudadano LENNY MARTINEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.693.121, asistida por la Abogado: AZURIS BEATRIZ RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478, en su carácter de Defensora Publica Agraria Segunda del Estado Barinas. Se deja constancia que fue presentado y evacuado los testigos de la parte promovente los ciudadanos: RIVERO TOVAR EDGAR MANUEL y ALFONSO JUAN ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-9.875.308 y V-10.270.997, domiciliados en la Parroquia La Unión Municipio Arismendi del Estado Barinas, se deja constancia que la parte demandante abogado: PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-8.002.994, Apoderado Judicial de la agropecuaria Guanaparo C.A., no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado alguno, igualmente se deja constancia que el Tribunal hizo tres (03) llamados en la respectiva sala, a la diez y veinte (10:20) el primer; a las diez y media (10:30) el segundo y a las diez y cuarenta (10:40) el tercer llamado, sin que se apersonara la parte demandante y/o su apoderado Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a la parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 231 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., indica a los presentes que la audiencia queda debidamente grabada en un Casette TDK por la grabadora Automática Stop asignada a este Tribunal, y audio grabado por una grabadora de audio marca RCA; modelo: RP5030A, la cual será guardada en la Caja de Seguridad y será trascrita de forma integra y agregada al expediente. Seguidamente el Juez suspende la continuación de la Audiencia Probatoria para la 11:00.a.m. a los efectos de analizar el expediente y dictar el dispositivo del fallo correspondiente, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-


TESTIGO

PARTE DEMANDADA,


DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA AGRARIA


HUGO ARMANDO RAMIREZ
ALGUACIL.-

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/mh
Exp. Nª 5085