REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 05 de Octubre de 2009.

199º y 150º

Visto el escrito de pruebas presentado por las Abogados NANCY MERCEDES ARCHILA Y YENEISA ANDREINA MONTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.402 y 124.371, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y los anexos presentados y visto el escrito de pruebas presentado por los abogados DARIO DURAN Y ANDRES ALBARRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 16.916 Y 88.542, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva En cuanto a las documentales promovidas por ambas partes, se admiten las mismas reservándose el Tribunal su apreciación en la definitiva. Se admite la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandante y se fija las 9:30 a.m; 10:00 a.m; 10:30 a.m.; 11:00 a.m y 11:30 a.m del tercer día de despacho siguiente al de hoy para que los ciudadanos: BENEDICTO RAMIREZ SILVA, MARIA CLEMENTINA SALAS SILVA, CLEMENTINA SILVA SANCHEZ, JOSE DEL CARMEN CHAVEZ Y GRACIELA DEL CARMEN SILVA SANCHEZ, rindan sus declaraciones. Se acuerda la exhibición promovida; en consecuencia Intímese al ciudadano: YORBIS ALEXANDER MEDINA PEREZ, a fin de que comparezca ante éste tribunal a las 10:00 a.m. del tercer día de despacho siguiente a su intimación más un (01) día de ida y un (01) día de vuelta que se le concede como término de distancia, a exhibir la guía de movilización N° B-1020813, de fecha 09 de junio el año 2004, emitida por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de ésta misma Circunscripción Judicial, a fin de que practique la intimación del ciudadano YORBIS ALEXANDER MEDINA PEREZ. Se acuerda la experticia promovida, y se fija las 10:00 a.m. del segundo día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar el nombramiento de expertos. En cuanto a las posiciones juradas promovidas por la parte demandante, el tribunal se abstiene de acordar las mismas, por cuanto el promovente no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 406 del Código de procedimiento Civil.



ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.

ABG. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.




En la misma fecha se libró despacho y se remite con oficio N° 912 y salida N° 89 y boleta de intimación.- Conste.-

Scría.






JGAP/JWSP/nh.
EXP N° 5161.