REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 08 de Octubre de 2009.
199º y 150º

Visto el anterior escrito de esta misma fecha, suscrito por los Abogados: NANCY MERCEDES ARCHILA, YENEISA ANDREINA MONTES y DARÍO DURAN VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.927.991, V-15.670.457 y V-3.621.525, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.402, 124.371 y 16.916, con el carácter las Dos (02) primeras de Apoderadas Judiciales de la parte demandante y el Tercero (03) coapoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, en Un (01) folio útil, agréguese al expediente respectivo; mediante la cual solicitan la suspensión del presente procedimiento por Quince (15) días de despacho. A los fines de proveer sobre el pedimento, el Tribunal considera necesario transcribir el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. Parágrafo Primero. En todo caso en el curso de la causa que da en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudara su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.

Parágrafo Segundo. Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.”

En consecuencia, y en aplicación al Artículo anteriormente trascrito, se suspende temporalmente el proceso por el lapso de Quine (15) días de despachos contados a partir del día de hoy jueves 08/10/09, tal y como fue solicitado por las partes. De igual manera, por tal pedimento, se suspende la evacuación de los testigos que estaba fijado para este mismo día de hoy ASÍ SE DECIDE.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

JGAP/JWSP/ld.
EXP. Nº 5161.