REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
Visto el libelo de la demanda de ACCIÓN POSESORIA DE DESPOJO presentada por el abogado SAIAH AZKUL ABOU ASALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.558.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.958, con el carácter de apodera judicial del ciudadano LUIS ALBERTO PATIÑO SALABARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 21.431.124, y vista la diligencia de fecha 05/1009, presentada por el abogado SAIAH AZKUL ABOU ASALI, antes identificado mediante la cual indico la dirección exacta de los demandados de autos; y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de demanda la actividad agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 208, “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 210 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a los ciudadanos: JOSÉ ABDÓN SUÁREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.933.326 y CARLOS EDUARDO OSORIO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 3.738.586, domiciliados ambos en La Finca Hechicera, carretera Barinas el Toreño, al lado del Botadero de Basura de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la última citación, para que procedan a contestar al fondo de la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, ha intentado en sus contra el ciudadano: LUIS ALBERTO PATIÑO SALABARRIETA. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se admiten las testimoniales promovidas, y las mismas se evacuaran en la oportunidad de la audiencia Probatoria Oral. Compúlsese libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y junto con las boletas de citación entréguense al Alguacil del Tribunal a los fines respectivos.- En cuanto a la medida solicitada, abrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de citación, y no se certificaron las copias fotostáticas por cuanto no han sido suministradas.
Scría.
JGAP/JWSP/mh
Exp Nº 5195