REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004775
ASUNTO : EP01-P-2008-004775
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Visto que en la presente fecha fue presentado ante este Despacho el ciudadano JAVI MANUEL CONTRERAS LUNA, Indocumentado , mayor de edad , quien reside en el Barrio Los Mangos, calle principal, casa sin numero, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Táchira, se realizó la correspondiente Audiencia de Oír Imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes solicitaron la conducción del imputado a su Tribunal de origen.
El Tribunal para resolver sobre lo pedido observa lo siguiente:
Único: De conformidad a lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en consideración que si bien se ha ejecutado una Orden de Aprehensión en el Estado Barinas, competencia de éste, tal orden fue librada por el Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, por cuanto es ante éste posee causa el imputado, por lo que es allí donde se conoce de la procedencia o no de la privación preventiva de libertad sobre la cual hay que decidir, procede éste Tribunal a declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINAR la competencia en el Tribunal de Control de Guardia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde es requerido, a los efectos de que sea éste quien se pronuncie sobre las solicitudes a que haya lugar. Ordenándose en consecuencia la inmediata remisión de las actuaciones ante tal despacho, así como el traslado del imputado a la misma. Así se decide.- En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Control de Guardia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por esta solicitado por el Tribunal Segundo de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente quien conoce de la causa por la que se requiere y ordena a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la conducción inmediata del imputado JAVI MANUEL CONTRERAS LUNA, Indocumentado , mayor de edad , quien reside en el Barrio Los Mangos, calle principal, casa sin numero, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, ante ese Despacho. Decisión esta que tiene fundamento en los Artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase.
ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON
JUEZ DE CONTROL N° 02 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EL SECRETARIO
ABG. ANA DURAN