REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006859
ASUNTO : EP01-P-2009-006859
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. ANGELICA JOVES CONTRERAS, en su condición de Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha 05-04-04 en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, por el Ciudadano: PAOLO DI TRAPANI CATALANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 9. 564.488, en la cual entre otras cosas expuso: “Soy un constructor que durante muchos años y con mucho sacrificio he fabricado una infraestructura destinada a un hotel, pero sucede que conocí a un ingenio de nombre HERNESTO BRICEÑO jefe del MTC, me presento a NELSON HERNANDEZ quien trabajo en el Banco Italo Venezolano. Estos dos Ciudadanos se presentaron en mi construcción a mediados del año pasado, quienes le preguntaron a mi esposa DEL PILAR MARINA ESCALONA CARMONA, por mi persona y le respondió que estaba en Barquisimeto y que regresaba el fin de semana, me dejaron los teléfonos 0414-6389494 y 0261-7187016, para que me comunicara por ellos posteriormente, ese fin de semana que llegue se presentaron los referidos ciudadanos, quienes me preguntaron que si necesitaba dinero para terminar el hotel, al ver que eran conocidos y amigos míos, les manifesté que si, entonces el señor Nelson Hernández me dijo que me podía conseguir NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000) porque su persona era promotor del Banco Fondo Común ( Banco Universal) así mismo me indico que necesitaba un dinero para realizar todos los tramites y tenían quien me prestara el dinero yo en mi afán de trabajar les consentí en hacer los tramites, presentándose efectivamente los Ciudadanos Félix Rafael bravo y Leobelia Audelina Blanco de Bravo, junto a un Abogado de nombre Ada Beatriz Mejías Núñez, mas no de mi persona los mismos me inspiraron confianza por cuanto eran conocidos de ellos los cuales me condujeron el día 30 de julio del 2003, al registro Subalterno del Registro Barinas, indicándome que le firmara un poder para ellos poder actuar en busca del crédito financiero yo de buena fe les firme el supuesto poder los dos primeros mencionados comenzaron a tomarle fotos a toda la estructura y estaban haciendo los balances en fin todo lo necesario para entregarme el dinero prestado, apertura una cuenta en el mencionado banco , luego me indicaron que viajara a la Ciudad de Maracaibo porqué se iban a realizar los tramites asimismo tenia que depositarles en su cuenta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento los gastos para estarse trasladando a la Ciudad de caracas, yo iba depositando lo que podía, trascurrieron mas de tres meces y tratándome de comunicarme con ellos, quienes se me escondían, luego se presento el Ciudadano Nelson Hernández y me dijo que por aquí en Barinas y Maracaibo nos habían negado el Crédito y lo tenia por caracas pero que había que llevarles tres millones de bolívares mas a la gente del banco ya que el crédito estaba aprobado y solo faltaba la firma de la directiva, yo le manifesté que no tenia mas dinero me sugirió que le lleváramos un paylober a los señores que yo les había otorgado un poder para que prestaran los tres millones y caí en cuenta que algo malo estaba ocurriendo y conteste Usted como que me quiere estafar razón por la cual busque al Abogado BALDEMAR JOSEP QUINTERO, y le narre lo acontecido el investigo a través del banco y allí le dijeron que allí no habían solicitado ningún crédito ni laboraban allí ninguno de ellos nos trasladamos a la oficina de la Abogada ADA MEJIAS NUÑEZ donde nos entrevistamos con ella y los Ciudadanos FELIX RAFAEL BRAVO Y LOBELIA AUDELINA BALNCO DE BRAVO, quienes le exhibieron un documento de una supuesta hipoteca sobre mi construcción la cual fue protocolizada ante el Registro Subalterno el dia 30/07/03, bajo el Numero 12, de igual manera manifestado que los intereses no eran como aparecían en el documento es decir al 1% pues ellos lo hacían para disfrazar la usura que dichos interés eran al 9%, liquidando la profesional del derecho los tres primeros meses vencidos, de los supuestos veinte millones de bolívares prestados a mi personas, le indicaron a mi abogado que cuanto daban los intereses de los tres meses y que daba un total de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, yo me negué en que ellos no me habían dado dinero alguno y que por eso era una estafa por lo que esos señores me dijeron que le pagaran los intereses y me mantenían la demanda pero no he podido buscar ese dinero, ahora bien, cual es mi salpresa que para el día 01/04/04 el Juzgado Primero Civil de esta entidad Judicial me hizo entrega de la demanda bajo la Causa Nº 734-04 en mi contra donde se le solicita se me ejecute mi contracción en beneficio de aquellos señores quienes agavilladas y premeditadamente se confabularon para estafarme y pretenderme luego extorsionarme con interese usureros son las razones por las que imploro justicia….es todo”
SEGUNDO: del estudio detallado de las actas que conforman este expediente se observa que presuntamente se cometió el delito de estafa contemplado en el Articulo 464 del Código Penal Venezolano, que establece una pena de prisión de Una a Cinco Años pero una vez analizadas las actuaciones que conforman dicho expediente, este Tribunal considera que el hecho investigado no se realizó ya que según documento Registrado bajo el Nº 12, folio 85 al 87vto, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre, año 2003, por ante al Ofician Subalterna de Registro Publico del Municipio y Estado Barinas, donde consta la suscripción de los Ciudadanos: PAOLO DE TRAPANI CATALANO, FELIX RAFAEL BRAVO Y LOBERIA AUDELINA BLANCO DE BRAVO, en el cual conviene dado el préstamo de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES efectuado al Ciudadano PAOLO DE TRAPANI CATALANO, construir hipoteca especial y convencional de primer grado hasta por al cantidad VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES sobre unas mejoras y bienhechurias propiedad del mencionado ciudadano lo que indica que las partes se encontraban en pleno conocimiento del documento que firmaron dado que consta en la nota que estampa el registro, que el documento presentado en dicha oficina fue leído y confrontado y firmado tanto el original como su fotocopia previa conformidad por sus otorgantes e igualmente suscrito por los testigos YARITZA CASTILLO Y MILAGRO VERGARA y la Registradora Pública Abg. IRAIMA G GONGALEZ MONTILLA
TERCERO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público, para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; referente a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados FELIX RAFAEL BRAVO y LOBELIA AUDELINA BLANCO DE BRAVO, antes identificados y por ende no existen fundamentos de convicción suficientes para solicitar su enjuiciamiento, debido a que el ciudadano PAOLO DE TRAPANI CATALANO, tenia conocimiento del contenido del documento de la hipoteca y lo que indica que las partes se encontraban en pleno conocimiento de dicho documento y de su contenido dado que consta en la nota que estampa el Registro que el documento presentado en dicha oficina fue leído y confrontado y firmado tanto el original como sus fotocopias por sus otorgantes, tal como se evidencia en las actuaciones que constan en la presente causa; además hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, haciéndose procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos FELIX RAFAEL BRAVO y LOBELIA AUDELINA BLANCO DE BRAVO, venezolano, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 1.195.467 y V-3.131.741. Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
Diarícese y publíquese
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA
ABG. MIGUEL ÁNGEL VIDAL PINZÓN
ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO
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