REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000608
ASUNTO : EP01-P-2004-000608
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O.
JUEZA PROFESIONAL: ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
FISCAL: ABG. PABLO ANTONIO PIMENTEL
IMPUTADO: FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ GONZÁLEZ
DEFENSOR: ABG. ALEXIS MORENO
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VICTIMA: Sandro Ali Ramírez.
SECRETARIA: ABG. ANA DURAN
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el acusado, acusado FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ GONZÁLEZ, venezolano, de 36 años de edad, nacido el 11-10-1.978, natural de San Cristóbal Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº 12.264.112, comerciante, domiciliado en el Barrio san Vicente calle 19 casa numero 5, teléfono 0414-9542062 por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 80 primer aparte, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Sandro Ali Ramírez.
Constituido este Tribunal de Control Nº 2, a cargo del suscrito Juez, en la sala de audiencias Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, el Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público Abg. Pablo Antonio Pimentel, narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado, FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ GONZÁLEZ, venezolano, de 36 años de edad, nacido el 11-10-1.978, natural de San Cristóbal Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº 12.264.112, comerciante, domiciliado en el Barrio san Vicente calle 19 casa numero 5, teléfono 0414-9542062 por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 80 primer aparte, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Sandro Ali Ramírez. Solicitó se dicte el auto de apertura a juicio, se mantenga la medida que recae sobre el imputado. Es todo.”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Alexis Moreno, expuso: “En conversación con mi defendido el me ha manifestado que es inocente, y solicito ante el Tribunal se dicte Auto de Apertura a Juicio. Es todo”.
El imputado manifestó su deseo de no rendir declaración, y en tal sentido se acogió al precepto constitucional.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 19-08-2004, el ciudadano Ramírez Rico Sandro Ali, quien es comerciante y victima en el presente caso, denunció ante las Policía del Estado Barinas, que iba llegando a su casa, ubicada en el Barrio Negro Primero, Calle José Antonio Páez, Casa Nº 3-118, se le acercaron dos sujetos portando armas de fuego y uno de ellos trato de accionarla en contra de su persona obligándole a entregarle el vehículo, cuando trataban de escapar la comunidad se los impidió, estos accionaron sus armas en contra de las personas allí, sin lograr impactar a las mismas u quienes posteriormente logran la aprehensión de uno de ellos y que quedo identificado como Francisco Antonio Suárez González.
En fecha 21 de agosto de 2004, se celebro la audiencia de presentación de los imputados con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, se decreto como flagrante la aprehensión del imputado de autos, decreto Medida Cautelar de Privación de Libertad, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 20 de septiembre de 2.004, el Ministerio Público, representado por la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Iraida Guillen Cantafio, presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 80 primer aparte, del Código Penal Vigente, donde expone que: “La presente investigación tiene su génesis en la fecha 19-08-2004, cuando el ciudadano Ramírez Rico Sandro Ali, quien es comerciante y victima en el presente caso, denunció ante las Policía del Estado Barinas, que iba llegando a su casa, ubicada ene. Barrio Negro Primero, Calle José Antonio Páez, Casa Nº 3-118, se le acercaron dos sujetos portando armas de fuego y uno de ellos trato de accionarla en contra de su persona obligándole a entregarle el vehículo, cuando trataban de escapar la comunidad se los impidió, estos accionaron sus armas en contra de las personas allí, sin lograr impactar a las mismas u quienes posteriormente logran la aprehensión de uno de ellos y que quedo identificado como FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ GONZÁLEZ”.
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del imputado Francisco Antonio Suárez González, ya que no fue admitido el medio de prueba presentado en el capitulo, Pruebas Documentales, en su numeral A- como es, Reconocimiento Medico practicado al ciudadano Francisco Antonio Suárez, toda vez que la misma no necesaria ni pertinente, a los efectos de demostrar la culpabilidad o inocencia del hoy acusado
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Funcionarios: JESUS CASTELLANO y VICTOR HERNANDEZ, adscritos a la Policía del Estado Barinas.
2.- VICTIMA: SANDRO ALI RAMIREZ RICO.
5.- TESTIGOS: ANGEL IVAN RIVERO y EDGAR JOSE TAVERO ARIAS.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ GONZÁLEZ, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 80 primer aparte, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Sandro Ali Ramírez.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que fue dictada en su oportunidad legal a los hoy acusados de autos.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO Francisco Antonio Suárez González, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 80 primer aparte, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Sandro Ali Ramírez.-
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
El Juez de Control Nº 02
La Secretaria
Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
Abg. Ana Duran