REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000248
ASUNTO : EP01-P-2004-000248
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día de hoy 22 de Octubre de 2009, una vez oída las partes, así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba impuesto al ciudadano CHARLES ANDRES GALLARDO HERNANDEZ venezolano, 20 años de edad, cédula de identidad Nro. 19.050.747, obrero, natural de Guasdualito Estado Apure, ncido el 31-03-1984, hijo de Flor Evangelista Hernández, residenciado en la Urb. Juan Pablo II, manzana 8, cas Nro. 4 Barinas, por la presunta comisión del delito ROBO GENÉRICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458; Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha ocho (08) de Mayo de 2006, en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al imputado CHARLES ANDRES GALLARDO HERNANDEZ, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: CONSIGNAR ANTE EL TRIBUNAL CONSTANCIA DE TRABAJO CADA SEIS (06) MESES, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y CONTINUAR PRESENTÁNDOSE CADA 60 DÍAS ANTE LA OAP.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día de hoy que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo verifico este Tribunal y en tal virtud, se observa que el imputado las cumplió a cabalidad, toda vez que ha demostrado el cumplimiento del régimen de las presentaciones, así mismo el imputado demostró buena conducta ya que no registra causa penal distinta a esta, la víctima en el presente caso no manifestó ni ante este Tribunal ni la fiscalía que el imputado haya incumplido la condición de acercamiento a ella, y por último el imputado mantiene un trabajo fijo y estable tal como se desprende al folio 121, por lo tanto, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que el ciudadano CHARLES ANDRES GALLARDO HERNANDEZ, cumplió con las condiciones antes indicadas, por lo que debe ser decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano CHARLES ANDRES GALLARDO HERNANDEZ, ya identificado, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (1) AÑO en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. DORA RIERA CRISTANCHO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA QUINTERO
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