REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000052
ASUNTO : EP01-P-2005-000052
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 27-07-2009, una vez oída las partes, así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba impuesto al ciudadano SIMÓN ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-6.667.032, de 65 años, de ocupación u oficio agricultor, residenciado en el sector Hato Viejo Vainilla, fundo La Porfía, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha diecinueve (19) de Julio de 2005, en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al imputado SIMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) Año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: deberá cumplir una jornada de trabajo, de cuatro (4) horas, dos veces al mes, en la sede del Ministerio de Ambiente, en guardería ambiental de san Silvestre por el lapso de un año, a partir de la presente fecha.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 08 de Julio de 2009 que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así se observo, a tal efecto el Tribunal a recibido por parte del Comandante del puesto de Canagua, Primera Compañía Destacamento 14 Comando Regional N 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, acta de verificación de fecha 01-.06-09 donde se hace constar que el imputado Simón Antonio Martínez, cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, antes descritas, en consecuencia, este Tribunal procede de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 45 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa,"es por ello que DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 5 ejusdem y el cierre del proceso en cuanto que dicho imputado cumplió con las condiciones antes indicadas. Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano SIMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ya identificado, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (1) AÑO en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. DORA RIERA CRISTANCHO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA QUINTERO
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