REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014471
ASUNTO : EP01-P-2007-014471
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 23-10-2009, una vez oída las partes, así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba impuesto al ciudadano JOSE FERMIN MORENO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.730.646 ,de mayor edad, taxista, de 55 años de edad, nacido el 07/07/54, natural de Queniquea Estado Táchira , residenciado en la calle 31 entre carrera 2 y 3 casa S/N, casa amarilla de rejas blancas, 0278-2220410, el numero de mi hija Darcy Moreno, Barrio José Antonio Páez Santa Bárbara de Barinas, hijo de Filomena Ramírez (V) y Victoriano Moreno (V), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Le y Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, previsto y sancionado, en perjuicio de Anselma Marquina. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2008, en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al imputado JOSE FERMIN MORENO RAMIREZ, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) Año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- No agredir bajo ninguna circunstancias a la victima y sus familiares y 2- Presentarse cada 60 días por ante la ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 3- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 4- Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 08 de Julio de 2009 que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, la víctima ciudadana Anselma Marquina Saavedra, presente en este acto expuso: “que el imputado ha cumplido con la prohibición de volverme a golpear, mas nunca lo hizo”. Se verifico las condiciones que fueron impuestas en decisión de fecha 17-03-2008, se observa que el imputado las cumplió a cabalidad, toda vez que ha demostrado el cumplimiento del régimen de las presentaciones, así mismo el imputado demostró buena conducta ya que no registra causa penal distinta a esta, en consecuencia, se cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, antes descritas, en consecuencia, este Tribunal procede de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 45 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa,"es por ello que DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 5 ejusdem y el cierre del proceso en cuanto que dicho imputado cumplió con las condiciones antes indicadas. Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE FERMIN MORENO RAMIREZ ya identificado, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (1) AÑO en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal . Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. DORA RIERA CRISTANCHO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA QUINTERO
|