REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001803
ASUNTO : EP01-P-2006-001803

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA SUSPENSION PRUEBA

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial prevista en el artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, en fecha 09/10/2009 en virtud del vencimiento del lapso de régimen de prueba impuesto por el Tribunal y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos ERASMO OCHOA SUAREZ, venezolano, natural de Meza Fresca Pregonero Estado Táchira, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.492.792, residenciado en Barrio Mijagua II, frente al liceo Venezuela, de esta ciudad de Barinas, teléfono celular 0414 7217611, JOSE EUCLIDES BELANDRIA, natural de Capitanejo Estado Barinas, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.825.762 , residenciado en Pedraza sector Vista hermosa, al lado de la Finca del señor Casca bolo, RODRIGO ANTONIO OCHOA SUAREZ, venezolano, natural de Meza Fresca Pregonero Estado Táchira, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.165.620, residenciado en Barrio Altamira frente al Liceo Venezuela, calle principal, Barinas Estado Barinas, JOSE RICARDO RANGEL DAZA, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.663.669 , residenciado en Municipio Obispos sector el tambor en un ranchito frente a la carretera Torunos Libertad, MARTIN DEL CARMEN AVENDAÑO natural de la Parroquia la Luz Estado Barinas, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.927.895, residenciado en Caserío el Tambor sector arriba Municipio Obispos, casa de palma y RAMON MARIA ROSALES MONSALVE, natural de Santa Bárbara de Barinas, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.447.745, residenciado en sector la Yeguera cerca del rió Masparro, casa de palma al lado de las tierras de Diomédes Pernia, Estado Barinas, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

En fecha 27 de Marzo de 2007, durante la celebración de la Audiencia Preliminar le fue concedido a los ciudadanos ERASMO OCHOA SUAREZ, JOSE EUCLIDES BELANDRIA, RODRIGO ANTONIO OCHOA SUAREZ, JOSE RICARDO RANGEL DAZA y MARTIN DEL CARMEN AVENDAÑO, suficientemente identificados como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por un régimen de prueba de Un (01) Año bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Trabajo Comunitario de acuerdo las capacidades físicas en las áreas objeto de la actividad ilícita, bajo la supervisión del Ministerio del Ambiente en el área integral N° 03 de este estado a cargo de la Ingeniera Yhajaira Plaza.
2. Se impone como lapso para el cumplimiento del Régimen de Prueba UN (01) AÑO; tal y como consta en la decisión que corre a los folios trescientos cincuenta y seis (356) al trescientos sesenta y cinco (365) por el delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43, 48 de la Ley Penal del Ambiente, en su orden respectivo, en perjuicio del Estado Venezolano.

S E G U N D O

A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, en todo caso corre inserto al expediente constancia de fecha 06 de Octubre de 2009 emanado por la Ing. For. YAJAIRA GONZALEZ, Jefe del Área Administrativa N° 02 de la Dirección Estatal Ambiental Barinas, mediante el cual el informa que los ciudadano antes identificado cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal como ha sido las jornadas de trabajo comunitario a la orden del Despacho del Ministerio del Ambiente; lo cual se corrobora en los anexos remitidos con la indicada constancia que corren inserto a los folios del 390 al 396, por lo que se verifica el cumplimiento de tal condición así como de igual manera ha manifestado los ciudadanos acusados haber permanecido en la dirección que aportaron en aquél momento sin poder cambiarla sin autorización del Tribunal y no haber visitado la Reserva Forestal de Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre; verificándose en consecuencia el cumplimiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, aunado a ello es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el régimen de prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que los ciudadanos ERASMO OCHOA SUAREZ, JOSE EUCLIDES BELANDRIA, RODRIGO ANTONIO OCHOA SUAREZ, JOSE RICARDO RANGEL DAZA Y MARTIN DEL CARMEN AVENDAÑO suficientemente identificado en autos; cumplieron con las condiciones antes indicadas.

De igual manera se verifica que, el lapso del régimen de prueba venció el día 27 de Marzo del año 2008, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de Un (01) año, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretará el sobreseimiento de la causa."

D I S P O S I T I V A

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos ERASMO OCHOA SUAREZ, JOSE EUCLIDES BELANDRIA, RODRIGO ANTONIO OCHOA SUAREZ, JOSE RICARDO RANGEL DAZA Y MARTIN DEL CARMEN AVENDAÑO suficientemente identificado en autos; por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, durante el régimen de prueba de Un (01) año, en virtud de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43, 48 de la Ley Penal del Ambiente, en su orden respectivo, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se concede el lapso de tres (03) meses, para el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado RAMON MARIA ROSALES MONSALVE, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2° del COPP y en razón de ello se ordena oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de que le imponga en el lapso establecido una labor comunitaria, que pueda ser cumplida por el acusado, considerando el estado de salud en que se encuentra el mismo, Las partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
Diaricese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01, en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2009.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON

LA SECRETARIA

ABG. ANA DURAN