REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002238
ASUNTO : EP01-P-2006-002238


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 01-07-2009, una vez oída las partes, así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba impuesto al ciudadano RENNYS ALONSO TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.561.512, mayor edad, de 38 años de edad, nacido el 15-01-1968, Ocupación obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado La Caramuca, Barrio Las Lomas, entre calle 2 y 3, casa N° 7-115, hijo de Georgina Torrealba (v) y Oscar Mosqueda (F) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 en relación con el artículo 5 y artículo 20 ambos de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia ((vigente para la época de su comisión). Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha primero (01) de Agosto de 2008, en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al imputado RENNYS ALONSO TORREALBA, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: A) Presentación cada sesenta (60) días por ante la OAP; B) Evitar mantener cualquier tipo de acercamiento con la víctima.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 01 de Julio de 2009 que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo constato la Juez del Tribunal quien vía telefónica se comunico con la victima Ana Lucia Pérez al número de teléfono 0273-9234069, y la misma manifestó que el ciudadano RENNYS ALONSO TORREALBA, no la ha agredido ni molestado más, y manifestó que no pudo comparecer a la audiencia del día de hoy porque se encuentra en mal estado de salud, ya va a ser operada de un riñón y esta de reposo, en consecuencia, se observa que el imputado las cumplió a cabalidad, toda vez que ha demostrado el cumplimiento del régimen de las presentaciones, así mismo el imputado demostró buena conducta ya que no registra causa penal distinta a esta, en consecuencia, se cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, antes descritas, en consecuencia, este Tribunal procede de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 45 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa,"es por ello que DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 5 ejusdem y el cierre del proceso en cuanto que dicho imputado cumplió con las condiciones antes indicadas. Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano RENNYS ALONSO TORREALBA, ya identificado, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (1) AÑO en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal . Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. DORA RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA QUINTERO