REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002998
ASUNTO : EP01-P-2006-002998


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZ: Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano
SECRETARIO: Abg. Ana Duran
FISCAL: Abg. Angélica Joves
DEFENSA: Abg. Leonardo Espinisa
IMPUTADO: Andrés Angel Antonio Camacho Zambrano
VICTIMA: Heulix Alexander Polanco Montero

Celebrada la AUDIENCIA ESPECIAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO, propuesto por el Imputado ANGEL ANTONIO CAMACHO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.663.414, ocupación u oficio taxista, hijo de Elvira Camacho (v) y Ángel Zambrano (v), residenciado Urbanización Simón Bolívar manzana D-9, Barinas teléfono 0273-5333583, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Heulix Alexander Polanco Montero. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, en la Sala de Audiencias Nº 08 de este Circuito Penal, integrado por el Juez Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano, la Secretaria Abg. Ana Duran y el Alguacil Orlando Segovia. Seguidamente la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. Angélica Joves, la Defensa Privada Abg. Leonardo Espinosa y la presencia del Imputado: Angel Antonio Camacho, la Víctima Heulix Alexander Polanco Montero.
Seguidamente el Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Leonardo Espinosa, quien manifestó que su defendido propone a la victima un acuerdo reparatorio, como lo es la entrega de 700 bolívares fuertes y solicita de acuerdo a lo que establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la acción penal con respecto a su defendido, la victima Heulix Alexander Polanco Montero manifestó su total conformidad con respecto al acuerdo realizado con el ciudadano Angel Antonio Camacho Zambrano, aceptando en este acto el dinero ofrecido.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el acuerdo realizado con respecto al ciudadano Antonio Angel Camacho Zambrano.
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en entre el ciudadano Angel Antonio Camacho Zambrano, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.663.414, ocupación u oficio taxista, hijo de Elvira Camacho (v) y Ángel Zambrano (v), residenciado Urbanización Simón Bolívar manzana D-9, Barinas teléfono 0273-5333583 y la victima ciudadano Heulix Alexander Polanco Montero, verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales.
En consecuencia se DECLARA extinguida la acción Penal y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa todo de conformidad con los artículos 40 y 318 ordinal 3 ambos del COPP. Se ordena el cese de la medida cautelar de privación de libertad que pesaba sobre el imputado.
El Juez (S) de Control Nº 2

Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano La Secretaria

Abg. Ana Duran