REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006978
ASUNTO : EP01-P-2009-006978


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Héctor Elbano reverol Zambrano
FISCAL: Abg. Rafael Larios
DEFENSA: Abg. Ana Isabel Rey
DELITO: Robo Impropio
IMPUTADO: Glen Marvin Ordóñez León
VICTIMA: Shalimar Albani Velásquez Pérez
SECRETARIA: Abg. Ana Dura

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde se propuso acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano GLEN MARVIN ORDOÑEZ LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.289.216 (NO la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 12-09-1985, de 23 años de edad, de profesión obrero, residenciado Barrio la Hormiga, calle 9, casa número 9, cerca de la Rosaleda, Municipio Barinas, Estado Barinas, hijo de Marcela León (v) y Jesús Ordóñez (v), por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO previstos y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la adolescente (identidad omitida); Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 a cargo del Juez Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano, la Secretaria Abg. Ana Duran y el alguacil Orlando Segovia, en la sala de audiencias Nº 9 de Control del Circuito Judicial Penal. El Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Larios, el imputado Glen Marvin Ordóñez León, la Defensa Publica Abg. Ana Isabel Rey, la victima Omaira Josefina Pérez Ramírez.
Seguidamente el Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas, impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de Venezuela, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Ana Isabel Rey, quien manifestó que sus defendidos presentes en la sala, manifestó acogerse a una de las medida alternativas a la prosecución, específicamente la establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y llego a un acuerdo reparatorio con la victima el cual consiste en: La entrega de la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (700,00 Bs. F). Acto seguido se le cede la palabra al imputado GLEN MARVIN ORDOÑEZ LEON, que manifestó “Admito los hechos que me imputa la Fiscalia del Ministerio Público e informo al Tribunal que le ofrezco a la victima la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (700 Bs. F) tal cual lo manifestó mi defensa, a los fines de reparar el daño que le cause, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima OMAIRA JOSEFINA PEREZ RAMIREZ, quien manifestó que en este acto acepto recibir la cantidad recibida de Setecientos Bolívares Fuertes (700,00 Bs. F) de parte del imputado, y en consecuencia estoy conforme con el acuerdo reparatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción con el acuerdo propuesto, por cuanto se logra otro de los fines del proceso como es el de la reparación del daño ocasionado a la victima, de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en esta audiencia entre el Imputado GLEN MARVIN ORDOÑEZ LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.289.216 (NO la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 12-09-1985, de 23 años de edad, de profesión obrero, residenciado Barrio la Hormiga, calle 9, casa número 9, cerca de la Rosaleda, Municipio Barinas, Estado Barinas, hijo de Marcela León (v) y Jesús Ordóñez (v), por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO previstos y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), y la victima ciudadano OMAIRA JOSEFINA PEREZ RAMIREZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.986.186, residenciada en Calle Plaza, casa Nº 3-50 Sector Caja de Agua Barinas Estado Barinas, verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales. SEGUNDO: En consecuencia se DECLARA extinguida la acción Penal en lo que respecta a estos ciudadanos y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado GLEN MARVIN ORDOÑEZ LEON, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), todo de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 6° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ella se decreta el cese de todas las medidas de coerción que pesa sobre los imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 eiusdem.
El Juez (S) de Control Nº 2

Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano
La Secretaria

Abg. Ana Duran