REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006845
ASUNTO : EP01-P-2009-006845


AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: Abg. Héctor Elbano Reverol Reverol Zambrano.
SECRETARIA: Abg. Ana Duran.
FISCAL: Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez.
IMPUTADO: RICHARD MIGUEL RIVAS CUERO
DEFENSOR: Abg. Omalvis Novoa.
DELITO: ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el acusado, RICHARD MIGUEL RIVAS CUERO venezolano, de 28 años de edad, nacido el 10-12-80, natural de Pedraza Ciudad Bolivia, titular de la cédula de identidad Nº 17. 169.146, (no la porta ) domiciliado en barrio El Silenció, calle 1, Av. 3, Pedraza, Ciudad Bolivia Estado Barinas, numero de teléfono 0426- 6777951, de ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Maria Alicia Ramos(v) y Francisco Ambrosio Rivas (v), por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con los numerales 1,2 y 10, del Art. 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 218 del Código Penal, en concordancia con el Art. 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Henry José Álvarez Coiran. Constituido este Tribunal de Control Nº 2, a cargo del suscrito Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP. Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. Angélica Joves, Narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado, RICHARD MIGUEL RIVAS CUERO venezolano, de 28 años de edad, nacido el 10-12-80, natural de Pedraza Ciudad Bolivia, titular de la cédula de identidad Nº 17. 169.146, (no la porta ) domiciliado en barrio El Silenció, calle 1, Av. 3, Pedraza, Ciudad Bolivia Estado Barinas, numero de teléfono 0426- 6777951, de ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Maria Alicia Ramos(v) y Francisco Ambrosio Rivas (v), por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con los numerales 1,2 y 10, del Art. 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 218 del Código Penal, en concordancia con el Art. 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Henry José Álvarez Coiran. La Defensa del acusado Abg. Omalvis Novoa, quien manifiesta: en conversación con mi defendido él me ha manifestado que es inocente y solicito ante el Tribunal se dicte Auto de Apertura a Juicio, es todo.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 06 de Agosto de 2009, con motivo de los hechos ocurridos el 04-08-2009, el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano RICHARD MIGUEL RIVAS CUERO, como flagrante por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con los numerales 1,2 y 10, del Art. 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 218 del Código Penal, en concordancia con el Art. 83 Ejusdem, se le decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de Agosto de 2009, se celebro la audiencia de presentación de imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°, 2° 3º, se decreto como flagrante la aprehensión del ciudadano RICHARD MIGUEL RIVAS CUERO, decreto Medida Preventiva de Privación de Libertad en contra del referido imputado, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 31 de Agosto de 2009, el Ministerio Público, representado por el Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, donde expone que: en fecha 08-08-09 el ciudadano Henry José Álvarez Coiran denuncio ante la policía de Ciudad Bolivia Peraza, que se trasladaba en su motocicleta y llega a la licorería y el bar que están frente a la casa de su papa, se estaciona, y ambos negocios se comunican por medio de puertas, que les pago a los empleados , cerro los negocios y se dirige a casa de su papa en eso se da cuenta que frente a el tiene a un sujeto que le apodan Niche y le dije “ venga compadre”, y el se acerca, y le dice “te van a robar” y saco un arma de fuego que tenia entre su ropa oculta, el se retiro y pudo esconderse tras unas cajas de cervezas y el sujeto se llevo su moto , y pudo observar que el sujeto en su huida llevaba la moto empujada por lo que pudo llama a la policía quien llega rápidamente al lugar y agarro a Richard con la moto de su propiedad, el sujeto opuso resistencia y al ser revisado le encontraron en su poder un arma de fuego de juguete, por lo que resulto aprehendido quedando identificado como Richard Miguel Rivas Cuero.
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las prueba ofrecidas por el Ministerio Público en fecha 10-09-2009, insertas al folio 45 al 48.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1. Testimonio del funcionario Agente GUILLERMO LUIS GORRIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió informe pericial Nº 9700-219-130, realizado a los objetos incautados al imputado.
2. Testimonio de los funcionarios C/2do RICHARD JOSE URIBE Y FANNY GUERRERO DURAN, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, Zona Policial Nº 3, en virtud de haber realizado inspección técnica al sitio donde ocurrieron los hechos.
3. Testimonio de los funcionarios C/2do RICHARD JOSE URIBE, Agente FANNY GUERRERO DURAN, Agente HILDEMARO PERERIRA CARRERO, JOSE ROBERTO GOMEZ CACERES Y C/2do ALBERTO GREGORIO RONDON ANGARITA, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, Zona Policial Nº 3, quienes efectuaron el procedimiento de aprehensión, las primeras diligencias de investigación y la retención de las evidencias.
4. Testimonio del ciudadano HENRY JOSE ALVEREZ COIRAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.801.898, quien es victima en el presente caso y convalidara los hechos narrados en la presente denuncia.
5. Testimonio del funcionario JOSE LUIS CARRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió Experticia de Seriales Nº 255 de fecha 14-08-2009.
DOCUMENTALES:
1. Acta de Inspección Técnica, de fecha 04-08-2009, suscrita por los funcionarios, C/2do RICHARD JOSE URIBE Y FANNY GUERRERO DURAN, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, Zona Policial Nº 3. (Folio 10)
2. Informe pericial Nº 9700-219-130, suscrito por el funcionario Agente GUILLERMO LUIS GORRIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado a un facsímile de arma de fuego tipo revolver incautado a acusado. (Folio 44)
3. Experticia de Seriales Nº 255 de fecha 14-08-2009, suscrito por el funcionario JOSE LUIS CARRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 47)
EVIDENCIAS FISICAS:
1. Un (1) facsimil de arma de fuego elaborado en material sintetico, tipo revolver color negro, y empuñadura elaborada en material negro de color negro.
2. Un (1) facsimil de arma de fuego, elaborado en material sintetico, tipo revolver, con empuñadura elaborada en material sintetico de color marrón.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano RICHARD MIGUEL RIVAS CUERO, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con los numerales 1,2 y 10, del Art. 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 218 del Código Penal, en concordancia con el Art. 83 Ejusdem.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Coerción Persona (Privación de Libertad) que le fue impuesta al acusado RICHARD MIGUEL RIVAS CUERO, ya identificado.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado RICHARD MIGUEL RIVAS CUERO y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los dispositivos legales antes indicados.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos. En Barinas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2.009.
El Juez (S) de Control Nº 02

Abg. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
La Secretaria.


Abg. Ana Duran.