REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006216
ASUNTO : EP01-P-2005-006216
AUTO FUNDADO DE MEDIDA PREVENTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia oír imputado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a el ciudadano RONALD ALFREDO CARRERO SANCHEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y Sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Hed González de Rodríguez, de conformidad con los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03, pasa a fundamentar la medida preventiva de la privación de libertad.
DATOS DEL IMPUTADO
RONALD ALFREDO CARRERO SÁNCHEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 18 años de edad, nacido el 12-10-86, estado civil soltero, ocupación obrero, grado de instrucción primer año, titular de la cédula de identidad N° V-.17.845.255, hijo de Doris Sánchez (f) y Henrry Colmenares (v), residenciado en la calle quinta casa s/n, del Barrio la Lagunita, el Amparo estado Apure, cerca de la Policía. Asistido por el Defensor Público Abg. Pascual Hernández.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano RONALD ALFREDO CARRERO SÁNCHEZ, el hecho de haber sido aprehendido por Funcionarios policiales de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Santa Bárbara del Estado Barinas en inmediaciones de una edificación en construcción la cual funge como cancha deportiva, presuntamente después de haber arrojado hacia una zona cerca boscosa un arma de fuego la cual fue incautada, la cual había presuntamente utilizado para despojarle una cadena a la ciudadana Hed González de Rodríguez. Hechos estos ocurridos el día 03-09-2005, siendo las 6:00 de la tarde en la carrera 06 con calle 21, en la cerca de la Bodega Santa Isabel en la Población de Santa Bárbara Estado Barinas.
Ahora bien, en la oportunidad de la audiencia de oír imputado el juzgador de la época a cargo de este Tribunal, le otorgó una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4, 5 ,6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal del estado Táchira, No acercarse a la víctima, no ir a Santa Bárbara de Barinas, No portar Arma de fuego y prohibición de salida del país, presentaciones que el imputado incumplió sin ninguna justificación. Aunado al hecho que no compareció a ninguna de las citaciones que para la audiencia preliminar le envió este Tribunal.-
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250 y 251 y 262 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación Judicial de Libertad solicitada por el Ministerio Público de conformidad con los artículos 250 y 262 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los fundados elementos considerados en la oportunidad que le fuera concedida la medida cautelar menos gravosa, son los siguientes:
A.) Acta de Investigación Penal de fecha 03-09-2005, suscrita por el funcionario Alex Alberto Revette, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la que narran de manera sucinta la forma en que es aprehendido el Ciudadano Ronald Carrero Sánchez y del hallazgo del arma de fuego.
B.) Planilla de Remisión N° 050, suscrita por el Funcionario Gamez Jorge, en la cual se describen los Objetos: una Pistola, marca PARABELLUM, nueve milímetros, serial 18511, color negra, tapas de madera color negro, con un cargador, marca mec-gar y siete balas calibre nueve milímetros, seis marcas Luger y una marca Cavin.
C.) Actas de Entrevistas de fecha 03-09-2005, realizadas a los ciudadanos Hed González de Rodríguez, Riaño Gaitan Humberto y Sánchez Cachón Jonathan, en el cual narran modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos donde resulta víctima la ciudadana Hed González.
D.) Experticia N° 9700-050-197 realizada sobre un objeto incautado consistente en una cadena de Gorfil.
Al momento de realizarse la audiencia de oir al imputado RONALD ALFREDO CARRERO SÁNCHEZ, anteriormente identificado, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Publica, Abg. Pascual Hernández quien expuso: "Me opongo a la solicitud de la Fiscalia y Solicito que se le restituya la medida cautelar a mi defendido. Es todo”.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIMERO: Se niega lo solicitado por la Defensa Publica y se acuerda lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico en tal sentido se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado RONALD ALFREDO CARRERO SÁNCHEZ, de conformidad con los artículos 250, 251 y 262 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 277 respectivamente del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Hed González de Rodríguez. SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión del ciudadano RONALD ALFREDO CARRERO SÁNCHEZ y en consecuencia debe sea cambiado de estatus en el sistema (SIIPOL) de solicitado a detenido, por lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para realizar lo conducente. TERCERO: Las partes presentes quedan notificadas a la audiencia preliminar a realizar el día MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Cítese a la victima para que asista el día y hora fijado para realizar la audiencia preliminar; Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. CUARTO: Ofíciese al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los fines de que informe a este Tribunal sobre las medidas de presentaciones que le fueron acordadas al imputado de auto. Ofíciese al Tribunal Cuarto de Control con Extensión en Cabimas, a los fines de informarle que el ciudadano RONALD ALFREDO CARRERO SÁNCHEZ, se encuentra privado en el Internado Judicial del Estado Barinas a las órdenes de este Tribunal. QUINTO: El auto fundado de la presente decisión se publica al quinto día hábil siguiente a la realización de esta audiencia. Se deja constancia que a través de la pagina web del Tribunal SupremO de Justicia se logro ubicar un registro penal al imputado de auto según causa signada con el N° VP11-2008-005637, por ante el Tribunal Cuarto extensión Cabimas Estado Zulia Es todo.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. EDERSON QUINTERO