REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003722
ASUNTO : EP01-P-2009-003722
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abogado CARLOS MIGUEL RAMIREZ ESPINOZA por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa penal N° 06-F17-0134-08 seguida contra el imputado JESUS MANUEL PEÑA LEON venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 14/11/1985, residenciado en el Barrio Juan Pablo II, Manzana K, Casa N° K-1, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana DALLIANA ALEJANDRA VILLASMIL VILLAMIL sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
UNICO
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor de la investigación criminal, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL decretado por el Ministerio Público en fecha 29 de Abril de 2009, a favor del imputado JESUS MANUEL PEÑA LEON antes identificado, en tal sentido por cuanto se consta que el referido ciudadano no se encuentra sometido a medida de coerción personal alguna no se decreta el cese de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda en consecuencia devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la víctima.
Diarícese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 03, en Barinas a los Trece (13) día del mes de Octubre de 2009.
El Juez de Control N° 03
El Secretario
Abg. Abraham Valbuena Abg.
AV/gb