REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007555
ASUNTO : EP01-P-2008-007555
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
FISCAL: ABG. RAFAEL LARIOS
IMPUTADO (S): ORLANDO MIGUEL MONTILLA
DEFENSORES: ABG. ILMER RIVAS, Y EL ABG. EDGAR MATHEUS
VICTIMA: ZORYMARY PINO BRICEÑO
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES.-
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El imputado en la presente causa es el ciudadano ORLANDO MIGUEL MONTILLA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.372.315. Natural de Barinitas, de oficio obrero del campo, fecha de nacimiento 19-06-78; residenciado en el Barrio San Eleuterio, Carrera 7, Casa s/n, del Municipio Bolívar de Estado Barinas, Hijo de Carlos Manuel Briceño y Maria Asunción Montilla asistido por sus defensores privados Abg. Ilmer Rivas y Abg. Edgar Matheus.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo de escritos formal Acusaciones presentados por la Fiscalia Décima y Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del imputado en la causa seguida al imputado ORLANDO MIGUEL MONTILLA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de Zorymary Pino Briceño. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, a cargo del Juez Abg. Abraham Valbuena Pérez el secretario Abg. Ederson Quintero y el alguacil Jhon Avendaño en la sala de audiencia N° 05, de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente el Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes y se constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Larios, del imputado ORLANDO MIGUEL MONTILLA, así como el defensor Privado Abg. Ilmer Rivas, y se deja constancia de la ausencia del defensor Privado Abg. Edgar Alexander Metheus, se deja constancia de la ausencia de la victima quien en el diferimiento pasado quedo debidamente notificada. Seguidamente el Juez declara abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado de auto y sean admitidas las pruebas que fueron debidamente promovida y se ratifique la medida de privación judicial preventiva de la libertad, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de Zorymary Pino Briceño. Solicito que se dicte auto de apertura a juicio y solicito copia simple del acta" es todo, Seguidamente el ciudadano Juez, advierte a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera se le impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 De la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se concede el derecho de palabra al imputado ORLANDO MIGUEL MONTILLA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.372.315. Natural de Barinitas, de oficio obrero del campo, fecha de nacimiento 19-06-78; residenciado en el Barrio San Eleuterio, Carrera 7, Casa s/n, del Municipio Bolívar de Estado Barinas, Hijo de Carlos Manuel Briceño y Maria Asunción Montilla asistido por el Defensor Público Abg. Icabaru Hernández, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Me acojo al precepto constitucional" es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Ilmer Rivas quien expuso: " Rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de la Fiscalia del Ministerio Publico; Solicito que se dicte el auto de apertura a juicio a mi defendido, invoco el principio de la comunidad de la prueba, solicito copia de la totalidad de la causa.” Es Todo. Este Tribunal oída la exposición de las partes procede a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico, de una revisión de las misma y de los elementos de convicción se observa que cumple con los requisitos del 326 del COPP, en cuanto a los medios probatorios ofrecidos se admiten en su totalidad así como la comunidad de la prueba invocada por la defensa. Es todo, Admitida como ha sido la acusación fiscal el juez pasa a imponer nuevamente al acusado acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El presente proceso se inició el presente proceso por el procedimiento de calificación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, Previsto y sancionado en los artículos 260 en relación 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, calificándose la flagrancia, decretándose la medida preventiva de privación judicial de libertad en contra del imputado ORLANDO MIGUEL MONTILLA, supra identificado, acordándose el procedimiento ordinario.-
Habiéndose presentado la acusación en la presente se fijó la audiencia preliminar y cumplidos los tramites procesales se celebró la misma acordándose la apertura a juicio oral y publico.-
RELACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Señala la representación fiscal los hechos imputados en los siguientes términos: “En fecha 21 de septiembre del año 2008, se recibieron por ante este Despacho Fiscal Actuaciones, de fecha 21/09/2008, provenientes de las Fuerzas Armadas Policiales de Barinitas del Estado Barinas, donde consta lo siguiente: En fecha 21 de septiembre del año 2008, siendo las 03:05 de la mañana, los funcionarios Policiales Distinguidos (PEB) Luís Valor, CIV-13.061.851, Placa Nº 1141 y Andrés Ruiz, adscritos a la Comandancia General de la Policía Estado Barinas Zona Policial Nº 04 (Barinitas), fueron comisionados para trasladarse hasta el Barrio San Eleuterio específicamente por la calle Nº 07, donde presuntamente habían violado a una ciudadana y que el presunto violador se encontraba cerca del lugar de los hechos, al llegar al sitio se entrevistaron con una adolescente que para el momento vestía de: una cobija de color amarillo (sábana), quien se identificó como: ZORYMARY YAKARY PINO BRICEÑO, de 17 años de edad, e informo que había sido victima de una violación por parte de un ciudadano el cual se llama: Miguel, y que vivía cerca de allí, por lo que se trasladaron hasta la residencia donde se encontraba el supuesto violador, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como: MARIA ASUNCIÓN MONTILLA, quien dio acceso al inmueble y manifestando a su vez ser la progenitora del ciudadano el cual andábamos buscando y que el se encontraba en el cuarto durmiendo, entraron hacía una de las habitaciones donde se encontraba un ciudadano descansando en ropa intima, al cual levantaron y le preguntaron si era “Miguel” a lo que contesto: “Si, para que, yo no he hecho nada”, se le preguntó donde se encontraba la ropa que uso antes de acostarse a dormir, sacó varias prendas de vestir sucias y la ciudadana Zorymary automáticamente actuó reconociendo el supuesto ropaje que portaba el ciudadano al momento de la violación, la cual consta de un par de zapatos de colores blanco y plateado con marca alusiva que se lee “NIKE SHOX”, una franela de color gris sin cuello con letras alusivas que se leen “PUMA ESCRIP BRUSH”, una franela sin mangas y sin cuello de colores azul y rojo con letras alusivas que se leen “NIKE”, y un pantalón de color azul el cual posee un recorte en la parte trasera indicando la marca del mismo el cual se lee “SKYWARD”, una prenda de vestir intima masculina (interior) de color azul con letras alusivas que se lee “CARUSO”, el cual en la parte frontal interna posee un rastro (mancha) de color blanco presuntamente “LIQUIDO SEMINAL” seguidamente se le informó que a partir de ese momento quedaba en calidad de aprehendido y fue identificado plenamente como: MONTILLA ORLANDO MIGUEL, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.372.315, Natural de Barinitas – estado Barinas, profesión u oficio: Obrero, fecha de nacimiento: 19-06-1978, estado civil Soltero, residenciado en Barrio San Eleuterio carrera 07, casa s/n, Municipio Bolívar Estado Barinas, quedando en calidad de resguardo en este recinto policial
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a resolver en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió: 1.) Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, en contra del imputado ORLANDO MIGUEL MONTILLA; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente ZORYMARY MONTILLA. Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y se admite la comunidad de pruebas peticionado por la defensa privada. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del acusado de autos en el Internado Judicial del Estado Barinas en consecuencia se niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por los defensores, por cuanto no han variado los elementos de convicción por los cuales le fueron decretadas las medidas preventivas de privación judicial de libertad.- Asi se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.-) Declaración del Experto Forense Dr. HOLLMAN AVENDAÑO, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, en relación al Reconocimiento Medico Legal a la adolescente ZRYMARY YAKARY PINO BRICEÑO, signado con el Nº 9700-143-3032, de fecha 22-09-2008. Por lo que deberá acudir al contradictorio a los efectos de ratificar el contenido y firma del reconocimiento por el suscrito.
2.-) Declaración del Experto Forense Dr. IVAN NIEVES, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, en relación al Reconocimiento Medico Legal a la adolescente ZORYMARY YAKARY PINO BRICEÑO, signado con el Nº 9700-143-3073, de fecha 24-09-2008. Por lo que deberá acudir al contradictorio a los efectos de ratificar el contenido y firma del reconocimiento por el suscrito.
3.-) Declaración del Funcionario ARNOLDO CUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, quien fue el funcionario que colectó la ropa que vestía el imputado, y prendas vestir que portaba la victima al momento de haber sido objeto de abuso sexual, así como la retención del arma blanca utilizada para cometer el hecho punible. Quien acudió al contradictorio a los efectos de ratificar el contenido y firma del Informe pericial Nº 9700-143-275 por el suscrito.
4.-) Declaración de los Funcionarios LUIS VALOR y ANDRES RUIZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, Zona Policial N° 4 Barinitas, quienes son los funcionarios que realizaron la aprehensión del ciudadano ORLANDO MIGUEL MONTILLA, según consta en el acta policial Nº 1566, suscrita por los referidos funcionarios en el cual se deja constancia del momento y lugar de la aprehensión. Por lo que deberá acudir al contradictorio a los efectos de ratificar el contenido y firma de la acta policial Nº 1566 por ellos suscrita.
5.-) Declaración de la adolescente ZORYMARY YAKARY PINO BRICEÑO, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.963.154, casada, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio San Eleuterio, calle 7, casa S/N. Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, por cuanto esta es la victima en el delito que en su contra fue cometido presuntamente por el acusado
DOCUMENTALES: (Para ser exhibidas a los deponentes en el juicio Oral y Publico, conforme a los artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y ser incorporadas como documentales), se admiten las siguientes pruebas:
1-) ACTA DE INSPECCION TECNICA Y SECUENCIA FOTOGRAFICA, de fecha 21-09-2009, realizada por los funcionarios actuantes y donde exhiben cuatro (4) fotografías del sitio del suceso.-
2-) RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-143-3032, de fecha 22 de septiembre de 2008, realizado por el Dr. HOLLMAN AVENDAÑO, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación de Barinas, donde deja constancia del Reconocimiento realizado a la adolescente PINO BRICEÑO ZORYMARY YAKARY, el cual arrojo el siguiente resultado: EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS EDEMATIZADOS CON EQUIMOSIS SUPERFICIAL. HIMEN DESFLRADO ANTIGUO EDEMATIZADO. EXAMEN RECTAL: REGION PERIANAL SIN TRAUMATISMO. ESFINTER ANAL SIN SIGNOS DE TRAUMATISMO, COBCLUSION: GENITALES EXTERNOS EDEMATIZADOS Y EQUIMOTICOS. HIMEN EDEMATIZADO. DESFLRADO ANTIGUO. REGION ANO RECTAL NORMAL.-
3.-) RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-143-3073, de fecha 24 de septiembre de 2008, realizado por el Dr. HOLLMAN AVENDAÑO, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación de Barinas, donde deja constancia del Reconocimiento realizado a la adolescente PINO BRICEÑO ZORYMARY YAKARY, el cual arrojo el siguiente resultado: POLITRAUMATISMOS. HEMATOMAS MULTIPLES A NIVEL DE LA CARA, ESPALDA, AMBOS BRAZOS, REGION ABDOMINAL, AMBOS MUSLOS Y PIERNAS. Las lesiones fueron producidas con algo contundente. Estado General: Bueno. Tiempo de Curación: 07 días. Privaciones de ocupaciones: 05 días. Asistencia Médica: 02 días. Trastorno de función: No. Cicatrices: No. Carácter: LEVE.
4.-) EXPERTICIA N° 9700-143-275, de fecha 30-09-2008, suscrita por el funcionario Detective ARNOLDO CUERO, adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Barinas, donde deja constancia del reconocimiento realizado a: 1.- Un Par de zapatos de colores blanco y plateado con marca alusiva que se lee NIKE SHOX. 2.- Una franela de color gris sin cuello con letras alusivas que se leen PUMA ESCRIP BRUSH. 3.) Una (1) franela sin mangas y sin cuello con letras alusivas que se leen NIKE. 4.) Un (1) pantalón, de color azul el cual posee un recorte en la parte trasera indicando la marca del mismo el cual se lee “SKYWARD” 5.-) Una (1) Prenda de vestir intima masculina (interior) de color azul con letras alusivas que se lee CARUSO. 6.-) Una (1) prenda de vestir intima (cachetero), de color blanco e impreso en el mismo figuras de diferentes colores- 7.) Un (1) Arma Blanca, tipo cuchillo con empuñadura de material sintetico de color negro con hoja metálica de aproximadamente 18 c.m. de longitud.-
SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra del Acusado ORLANDO MIGUEL MONTILLA, supra identificado, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda. Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones a la URRD, para ser distribuido a cualquiera de los Tribunales de Juicio.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación en contra del imputado ORLANDO MIGUEL MONTILLA, a quien se les sigue la presente causa penal, por cuanto se observa que cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite totalmente la acusación; en cuanto a los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, se admiten en su totalidad por ser útiles, licita, pertinentes y necesarias para el proceso; así como la comunidad de la prueba invocada por la defensa. SEGUNDO: Se DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado ORLANDO MIGUEL MONTILLA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previstro en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes y sancionado en el articulo 259 ejusdem. TERCERO: Se mantiene la medida preventiva de la privación de libertad que pesa sobre el acusado de autos, manteniéndose como lugar de reclusión el Internado Judicial Barinas (INJUBA), en consecuencia, se niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por los defensores del acusado. CUARTO: Se insta al Secretario remitir la presente causa a la URDD para que sea distribuida en su oportunidad legal al tribunal de juicio correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Diaricese, Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada en el despacho del tribunal.-
En Barinas, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2009.
El Juez de Control N° 3
Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
La Secretaria;
Abg. ESKARLY OMAÑA