REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001641
ASUNTO : EP01-P-2006-001641
AUTO FUNDADO DE IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD.-
JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA
FISCAL: ABG. RAFAEL LARIOS
SECRETARIO: ABG. EDERSON QUINTERO
IMPUTADO: FIGUEROA ROA (se aclara que el Figueroa es nombre y no apellido)
DEFENSOR PRIVADA: ABG. RAFAEL MITILO
VICTIMA: MARIA ELOINA BERRIOS ROA
Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, celebró audiencia de oir imputado conformidad con el del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano FIGUEROA ROA por la comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la adolescente María Eloina Berrios Roa, se procede a fundamentar en el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud planteada basándose en las siguientes consideraciones:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
FIGUEROA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.181.377, natural de Macagual Municipio Pedraza, Parroquia Jose Antonio Paez, Estado Barinas, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-05-1963, de 46 años de edad, residenciado en Calle principal el Trio, residencia las Palmas, piso 13, apartamento 134-B, Los Teques Estado Miranda, hijo de Erminia Roa (v) y de Emilio Sanchez, (f) telefono: 0426-5162312 y 0212-3219552.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
En fecha 26 de Febrero del 2001 aproximadamente a las 11:30 de la noche la adolescente María Berrios fue objeto de abuso sexual por parte de su hermano el ciudadano Figueroa Roa, quienes luego de regresar de consumir bebidas alcohólicas en un establecimiento de la localidad hecho éste ocurrido en la misma habitación en donde se encontraban durmiendo, ubicada en el caserío Santa Cruz Finca Hierrito; municipio Obispos del estado Barinas, luego en estado de nerviosismo procedió a ingerir la víctima Gramoxil sustancia ésta tóxica, siendo llevada al centro asistencial.
Se inician las investigaciones en virtud de la denuncia de la madre de la victima MARIA CAREMELINA BERRIOS ROA, ante delegación del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (P.T.J)
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250 Y 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de la medida de privación de libertad, la cual podrá decretarse siempre que un fiscal del Ministerio Público la solicite y se acredite la existencia de un hecho punible de acción pública tal como lo es el delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal que merece pena privativa de libertad de cinco (05) a diez (10) año de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto el hecho se suscito en fecha 26 de Febrero del 2001; así mismo fundados elementos de convicción que permitan estimar con fundamento que la persona a quien se le ha solicitado dicho orden de aprehensión ha sido autor o partícipe en el hecho punible descrito, en el presente caso, éste Tribunal de Control No 03 observa lo siguiente:
1.) Denuncia realizada por la ciudadana María Carmelina Berrios Roa en fecha 27 de Febrero del 2001 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “…una compañera de mi hermana…me comentó que mi hermana de nombre María Berrios le había comentado que mi hermano Figueroa Roa abusó sexualmente de ella, entonces Yo le pregunte a mi hermana que le pasaba y ella me comentó que efectivamente había sido violada por Figueroa, también le comentó a mi mamá pero ella no le quiso creer…entonces despertamos a mi hermano Figueroa y le reclamamos y él dijo que eso era mentira y decidió irse, de repente salió María con un ote de veneno ingiriendo el mismo, de ahí nos la trajimos al hospital Luis Razetti…”.
2.) Acta de Entrevista de la ciudadana Roa Contreras Herminia en fecha 01 de Marzo del 2001 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, la cual consta en el folio 13 de la presente causa: “…como a las doce de la noche estaban tomando y se fueron a acostar al rato que habían llegado, le dije a Figueroa que se acostara en un cuarto solo, él no se acostó donde le había dicho, me fui acostar y no que hora eran cuando me llamó mi otro hijo de nombre ADONAY manifestándome que me parara porque FIGUEROA había violado a Eloina, me paré y le pregunté a Eloina ella me manifestó que sí, la regañé manifestándole que era por la tomazón, ella se fue para un cuarto y luego se tomo el veneno…”.
3.) Entrevista del ciudadano Berrios Roa José Adonai en fecha 01 de Marzo del 2001 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 14 de la presente causa: “…es que mi hermano FIGUEROA abuso de mi hermana ELOINA, esto lo sé porque ella misma me contó, de esta manera “mi hermano me violó”, de una vez llame a la gente que había en la casa…”.
4.) Reconocimiento Médico legal No 473 de fecha 01 de Marzo del 2001 realizada a la adolescente Berios María Eloina por el Médico Forense Angel Piña Navarro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “Desfloración antigua completa…Sin lesiones de violencia en el cuerpo. Estado General: De cuidado por intoxicación con peration. Pronóstico reservado.”.
5.) Acta de Entrevista de la ciudadana Herrera Nazareth Evelin en fecha 02 de Marzo del 2001: “Resulta que ese día regresamos de una fiesta, eran como las 12 de noche, y de ahí María Eloina me dijo que nos fuéramos a acostar, yo le dije a ella que si le pasaba el pasador a la puerta y ella me dijo que no, que lo dejara así, ya estábamos durmiendo, cuando entro Figueroa al cuarto, yo le dije a Figueroa salte para afuera que aquí estamos durmiendo María Eloina y yo, él llegó y llamó a Eloina y le dijo Eloina sóbame el pie, pero Eloina estaba dormida y no le contesto, la volvió a llamar y le dijo Eloina sóbame el pie, ella se levantó y le empezó a sobar el pie, ahí yo me quede dormida, después me levante y toque al lado de mi cama para saber si Eloina estaba durmiendo, mire para la otra cama como la luz estaba apagada no mire nada, ahí me asuste y pensé Eloina para donde se iría, fue cuando Figueroa se bajo de la cama la bajo a ella de la cama, y se le montó encima, después se levantó y buscó una sábana, y la acostó a ella en la sábana y se le montó encima otra vez, después se escuchó un ruido afuera y ella corrió a la cama y María Eloina se tiro arriba mío, y yo redije que te pasa María, me dijo nada, le volví a preguntar él te hizo algo, me dijo si ,me dijo, pero no diga nada, porque él me amenazó…”.
6.) Partida de Nacimiento de la adolescente María Eloina Berrios emanado de la Prefectura del Municipio Obispos del estado Barinas, la cual consta en el folio 24 de la presente causa.
7.) Experticia No 487 de fecha 05 de Abril del 2001 realizada por experto Luís José Carrillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la cual consta en el folio 26 de la presente causa: “…01.- Las manchas de color amarillento presentes en la superficie de la pieza…es de naturaleza seminal.02.- En las superficies de las piezas señaladas en los numerales 02 y 03, no se localizó sustancias de naturaleza seminal.”.
8.) Experticia Química No 1354 de fecha 07 de Abril del 2001 realizada por el experto Sofia Carrasqueño de Peña adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas región de los Andes: “…dio como resultado positivo para PARAQUAT, Herbicida, sustancia considerada ALTAMENTE TOXICA por inhalación, ingestión y contacto”.
9.) Acta de Entrevista de la adolescente Berrios María Eloina en fecha 24 de Abril del 2001 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 35 de la presente causa: “…yo me tome tres cervezas…como a las diez u once de la noche regresamos a la finca, entonces yo me fui a dormir con mi amiga Nazareth…Figueroa se acostó en la cama que esta lado de la que yo estaba durmiendo, al rato el me llamo y me dijo que le sobara el pie, después yo me levanté para acostarme en mi cama y el me agarro y me tapo la boca y me tiro al piso y me quito el short y la pantaleta y abuso sexualmente de mi…”.
10.) Consta en folio 38 de la presente causa boleta de citación emanada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público dirigida al ciudadano Figueroa Roa en fecha 09 de Enero del 2006 a los fines de que comparezca con su abogado de confianza ante dicho despacho, siendo la dirección suministrada errada.
Finalmente la norma en comento requiere que exista una presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, observando éste Tribunal de Control No 03 que de acuerdo a lo expuesto en la audiencia de oir imputado, la victima manifestó: “ Con lo que paso, paso hace mucho tiempo, yo no tengo nada contra el, yo lo perdono, es mi hermano igual y eso paso siendo culpa mía y por mi mama, yo supere esa situación tuve tratamiento psicológico, y yo había tomado esa noche. Es Todo.
Al momento de celebrarse la audiencia la defensa Privada, Abg. Rafael Mitilo, expuso: "Solicito que se le conceda a mi defendido medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP comprometiéndose mi defendido a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal en el caso de que se le conceda medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la libertad, como la fiscalia a solicitado para que el imputado este el día y hora en la sede de ese despacho par la imputación e4n sede fiscal . Es todo”.
Así mismo el imputado a través de su defensa que esta laborando para el sistema de transporte publico del Ministerio de Obras Públicas e infraestructura en Los Teques del estado Miranda.-
( Ahora bien, estima quien aquí decide que el imputado tiene un empleo estable, tiene buena conducta predelictual y esta dispuesto a someterse al proceso y se observa que durante los años que quedó solicitado, no consta que haya tenido conocimiento de la solicitud que por ante este órgano jurisdiccional cursa.-
Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: : PRIMERO: Se niega lo solicitado por la Fiscalia y en contrario se acuerda lo solicitado por la defensa en tal sentido se decreta a favor del imputado FIGUEROA ROA MEDIDA, UNA MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Atención al Publico, de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el articulo 375 ambos del Código Penal en perjuicio de la adolescente María Eloina Berrios Roa. SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión del ciudadano FIGUEROA ROA y en consecuencia debe sea cambiado de estatus en el sistema (SIIPOL) de solicitado a detenido, por lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para realizar lo conducente. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico y la defensa privada. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP, para el día viernes 13 de Noviembre de 2009 a las 9:00 AM, se acuerda la imputación en sede Fiscal quedando la defensa y el imputado debidamente notificado. Quedan las partes notificadas de la publicación del presente auto, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Diaricese. Publíquese. Déjese copia Certificada.-
El Juez de Primera Instancia en funciones de Control No 03
Abg. Abraham Valbuena Perez.
La Secretaria
Abg. Eskarly Omaña