REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006386
ASUNTO : EP01-P-2009-006386


AUTO FUNDADO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
SECRETARIO: ABG. EDERSON QUINTERO
FISCAL: ABG. OBDULIA CELENIA DIAZ
IMPUTADO: JESUS ARMANDO RIVAS IZARRA
DEFENSORA: ABG. HILDA CECILIA GUERRA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS.

Por cuanto este Tribunal de Control, se realizó Audiencia Especial, en la cual se acordó Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del Ciudadano, JESUS ARMANDO RIVAS IZARRA solicitada por la defensa; de conformidad con el artículo 258 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el auto fundado de la mencionada decisión.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El imputado en la presente causa es el ciudadano JESUS ARMANDO RIVAS IZARRA, quedó identificado como, el cual es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.045.121, de Estado Civil Soltero, natural de Barinitas Estado Barinas, fecha de nacimiento 09-01-1978, de profesión u oficio taxista, hijo de Leny Garcia (v) y Armando Rivas de (v), residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle Ruiz Pineda, Casa N° 4-30, cerca del Hotel Los Andes, Barinas Estado Barinas.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCION DE FIADORES

En fecha 04 de agosto de 2009, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 en la sala de Audiencia N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de por el Juez de Control Abg. Abraham Valbuena Pérez, el Secretario Abg. Ederson Quintero y el Alguacil Javier Delgado. Seguidamente el Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Obdulia Celenia Diaz, la Defensora Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra, el Imputado: JESUS ARMANDO RIVAS IZARRA, así como los dos fiadores Pirela Vegara Herminia Del Carmen y Hernan Jara Luiz. El Juez apertura el acto, informándole a las partes la naturaleza del mismo y le concede el derecho de palabra a la defensa Privada, Abg. Hilda Cecilia Guerra quien expuso: “Solicito una Medida Cautelar menos gravosa a favor de mi defendido, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera le informo a este tribunal que a las afuera de esta sala se encuentra dos personas, quienes se comprometen a constituirse como fiadores de mi defendido, los cuales se encuentran solventes moral y económicamente, tal y como consta en los requisitos en el legajo de actuaciones. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscalia Abg. Obdulia Celenia Diaz quien expone: “Esta representación fiscal en virtud de que se trata de una decisión netamente jurisdiccional se reserva el derecho a ejercer los recursos que considere pertinente si así fuera el caso y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado, a quien se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En éste estado a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley, seguidamente impuestos del precepto constitucional se le concede el derecho de declara al imputado JESUS ARMANDO RIVAS IZARRA, quedó identificado como, el cual es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.045.121, de Estado Civil Soltero, natural de Barinitas Estado Barinas, fecha de nacimiento 09-01-1978, de profesión u oficio taxista, hijo de Leny Garcia (v) y Armando Rivas de (v), residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle Ruiz Pineda, Casa N° 4-30, cerca del Hotel Los Andes, Barinas Estado Barinas, quien luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestó libre de apremio y coacción querer declarar, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03, analizados como han sido los recaudos de fiadores presentados por la defensa, considera quien decide, suficientemente la solvencia moral y material de los fiadores, los acepta y les advierte cuales son sus obligaciones, las cuales están contempladas en los artículos 258 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez hace pasar a esta sala a los ciudadanos Pirela Vergara Hermina Del Carmen, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.591.171, de profesión u oficio estudiante, Coordinadora del Simoncito Mi Pasito, teléfono 0416-3692037, residenciada actualmente barrio La Esperanza, avenida 2 con Calle 10, Casa 16-08 Color Mamón, a una cuadra de la iglesia. Barinas Estado Barinas y Hernandez Jara Luis Ivan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.711.056, de profesión u oficio Herrero independiente, residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 2, Casa 4-149, cerca del Hotel Los Angeles, teléfono 0414-3546786; pasan al estrado y bajo juramento exponen cada uno “Con el fin de constituir fianza de Ley a favor del imputado JESUS ARMANDO RIVAS IZARRA, nos obligamos a: 1°.- Que el imputado JESUS ARMANDO RIVAS IZARRA, se presentara cada ocho (08) días ante la oficina de atención al publico de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha; no cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal y presentarse las veces que el Tribunal así lo requiera 2°.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causados hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y 3°.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado dentro del término señalado, la cantidad de Treinta (30) unidades tributarias (U.T), en caso de que se ordene la aprehensión de la imputada por no cumplir ésta con las obligaciones aquí señaladas, e integrarlo de nuevo al proceso. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra al imputado JESUS ARMANDO RIVAS IZARRA, quien manifestó libre de apremio y coacción sin juramento alguno “Me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y a no evadir el proceso, es todo”.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITITVA DE LA PRIVACIÓN

Este Tribunal de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observando que el imputado ha cumplido con las exigencias de esta norma procesal, para el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad bajo la modalidad de Caución Personal al Imputado JESUS ARMANDO RIVAS IZARRA, anteriormente identificado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS previsto y sancionado en el artículo 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano.-
En este sentido, el Tribunal observa analizados como han sido los recaudos de fiadores presentados por la defensa, considera quien decide, suficientemente la solvencia moral y material de los fiadores, por lo que se consideran como garantía suficiente para ser aceptada a los fines del cumplimiento de sus obligaciones contempladas en los artículos 258 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, los ciudadanos Pirela Vergara Hermina Del Carmen, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.591.171, de profesión u oficio estudiante, Coordinadora del Simoncito Mi Pasito, teléfono 0416-3692037, residenciada actualmente barrio La Esperanza, avenida 2 con Calle 10, Casa 16-08 Color Mamón, a una cuadra de la iglesia. Barinas Estado Barinas y Hernandez Jara Luis Ivan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.711.056, de profesión u oficio Herrero independiente, residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 2, Casa 4-149, cerca del Hotel Los Angeles, teléfono 0414-3546786; fueron impuestos de las obligaciones que asumen y de las consecuencias en caso de incumplimiento.-

Asi las cosas este Tribunal declara procedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la modalidad de Caución Personal al Imputado JESUS ARMANDO RIVAS IZARRA, anteriormente identificado por la presunta comisión del delito de, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS previsto y sancionado en el artículo 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante la OAP, prohibición de cambio de residencia sin previa de autorización del Tribunal, la obligación de presentarse al tribunal las veces que lo requiera. Asi se decide.-
En consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Otorga a favor del imputado JESUS ARMANDO RIVAS IZARRA, supra identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 258 y 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de atención al publico de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha; no cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal y presentarse las veces que el Tribunal así lo requiera.- Las partes quedan notificadas. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Autorizada.-

El Juez de Control N° 03

Abg. Abraham Valbuena Pérez

La Secretaria

Abg. Eskarly Omaña