REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008224
ASUNTO : EP01-P-2008-008224
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA EXTINCIÓN DE ACCION PENAL POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO
Visto el oficio N°: 9700-056-4073, de fecha 15 de julio de 2009, suscrito por el Sub comisario Jose Nuñez, jefe de la Sub delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual remite copia certificada del Protocolo de Autopsia N° 9700-152-363-09, de fecha 28 de abril de 2009, correspondiente al cadáver de MONTILLA ANDRES JESUS, de 24 años de edad, practicada por el Medico Anatomopatologo Dr. Bolivar Isea, donde consta como causa de muerte HERIDAS TORACO ABDOMINALES GRAVES COMPLICADAS POR ARMA DE FUEGO.-
Este Tribunal en virtud de que con la consignación del referido documento se plantea de manera concluyente EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA POR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y al efecto hace las siguientes consideraciones:
U N I C O
Estima el tribunal que del Protocolo de Autopsia N° 9700-152-363-09, de fecha 28 de abril de 2009, correspondiente al cadáver de MONTILLA ANDRES JESUS, de 24 años de edad, practicada por el Medico Anatomopatologo Dr. Bolivar Isea, donde consta como causa de muerte HERIDAS TORACO ABDOMINALES GRAVES COMPLICADAS POR ARMA DE FUEGO y que en que en copia certificada fue consignado se prueba fehacientemente la muerte del imputado ANDRES JESUS MONTILLA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.227.320, de profesión u oficio comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el día 25-01-85, de estado civil soltero, quien es hijo de Dominga Ramos (v) y Andrés Montilla (V), residenciado en la URB. José Antonio Páez, vereda 8 sector 2 etapa 2, casa N° 03, cerca de la universidad Abierta. Barinas.-
Así las cosas observa este Juzgador, que el Artículo 103 del Código Penal Venezolano establece que la muerte del procesado extingue la acción penal. El Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal dispone en su numeral primero, como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado (Penado). El Artículo 318 ejusdem, expresa así mismo en su numeral 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; Por lo tanto, habiéndose producido en fecha 24 de abril de 2.009, la muerte del imputado ANDRES JESUS MONTILLA, siendo esta circunstancia una de las causas de extinción de la acción penal, es obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO, ANDRES JESUS MONTILLA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.227.320, de profesión u oficio comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el día 25-01-85, de estado civil soltero, quien es hijo de Dominga Ramos (v) y Andrés Montilla (V), residenciado en la URB. José Antonio Páez, vereda 8 sector 2 etapa 2, casa N° 03, cerca de la universidad Abierta. Barinas.-
. Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la notificación devuelta. Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Tercero de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Ocho (8) días del mes Octubre de 2009.
El Juez de Control N° 3
Abg. Abraham Valbuena Perez
El Secretario
Abg. Ederson Quintero