REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005644
ASUNTO : EP01-P-2009-005644

AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZ: Abraham Valbuena Pérez
SECRETARIO: Abg. Ederson Quintero
FISCAL: Abg. José Iván Rangel
IMPUTADO (S): ANDERSON JESUS SUAREZ QUINTERO,
DEFENSOR: Abg. Moralba Herrera

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 248, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

El imputado en la presente causa es el ciudadano ANDERSON JESUS SUAREZ QUINTERO, quien porta identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.189.021, de 27 años de edad, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, nacido en natural de Barinas, en fecha 31-01-82, hijo de Arquímedes José Suárez (V) y Máxima Elena Quintero (v), residenciado en Barrio Los Marqueses, calle 02, casa N° 12, Municipio Barinas del Estado Barinas
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ANDERSON JESUS SUAREZ QUINTERO, los siguientes hechos: En fecha 25-06-2009, esa representación fiscal recibió actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas mediante la cual ponen a disposición de ese despacho fiscal al ciudadano ANDERSON JESUS SUAREZ QUINTERO, quien fue aprehendido luego de haberle realizado una inspección de personas, en la calle ancha del Barrio El Molino de la ciudad de Barinas Estado Barinas, localizando en el bolsillo posterior derecho del pantalón Un (1) envoltorio de presunta droga de la denominada MARIHUANA, quedando aprehendido y participaron a esa representación fiscal.-
Solicita respetuosamente se califique la aprehensión como flagrante, se declare la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias y Psicotrópicas.-

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado Up. Supra. la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-
Al celebrarse la audiencia el imputado manifestó: “soy consumidor de sustancias y estoy consumiendo desde los 23 años de edad y consumo marihuana. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Me adhiero a la Solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP. Así mismo después de haber oído la manifestado por mi defendido que es consumidor solicito que se le practique los siguientes exámenes: toxicológicos, psiquiátricos y psicológicos para contactar si mi defendido ha sufrido algunas lesiones productos del consumo a que hace referencia. Por ultimo solicito Copia Simple de toda la causa Es todo”.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 248, 253 y 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ANDERSON JESUS SUAREZ QUINTERO, éste Tribunal de Control N° 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (resaltado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación ciudadano ANDERSON JESUS SUAREZ QUINTERO, ya que por delito flagrante debemos entender según lo ha reiterado la jurisprudencia patria aquel que se está cometiendo de manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido en el momento que poseía la sustancia prohibida, presunta droga denominado MARIHUANA.-
Los elementos en que se fundas la presente decisión son los siguientes:
1.) Acta Policial, de fecha 22-06-200908 (folio 09) en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento efectuado, en modo lugar y tiempo, de la aprehensión del imputado, así como de la incautación de la presunta droga, denominada MARIHUANA. Con este elemento se reúnen los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.) Acta de Pesaje de fecha 25-06-200908 (folio 12) en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del peso de la sustancia incautada la cal arrojo un peso bruto de Tres (3) gramos con Trescientos ochenta miligramos (380 mlg) de la presunta droga, denominada MARIHUANA. Con este elemento se reúnen los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
3.-) Acta de Inspección Técnica N° 1239, de fecha 25-06-2009, suscrita por los funcionarios HENDER HUIZA, JESUS LOBO, JERSON BARRIOS, NIRIA PEREZ y MARCOS VIVAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. delegación Barinas, mediante la cual dejan constancia del sitio del procedimiento policial, tratándose de un sitio de suceso abierto. (folio 10).- Con este elemento se reúnen los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

3SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de libertad, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, considera quien decide que, la misma es procedente de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal, dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, medida ésta que podría imponerse de violarse las condiciones que este Tribunal habrá de imponer, por lo que acuerda en virtud de la pena que podría llegarse a imponer; una Medida Cautelar sustitutiva de la Privación de libertad ordenándole al ciudadano ANDERSON JESUS SUAREZ QUINTERO, mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones: presentaciones cada quince (15) días por ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Acudir mensualmente a la Oficina nacional antidrogas (ONA BARINAS), a los fines de recibir orientación e información sobre el consumo de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del COPP. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Decreta la Aprehensión del Imputado ANDERSON JESUS SUAREZ QUINTERO como flagrante, por cuanto están dados los elementos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano ANDERSON JESUS SUAREZ QUINTERO, quien porta identificación, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.189.021, de 27 años de edad, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, nacido en natural de Barinas, en fecha 31-01-82, hijo de Arquímedes José Suárez (V) y Máxima Elena Quintero (v), residenciado en Barrio Los Marqueses, calle 02, casa N° 12, Municipio Barinas del Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Acudir mensualmente a la Oficina nacional antidrogas (ONA BARINAS), a los fines de recibir orientación e información sobre el consumo de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del COPP. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Ministerio Público y por considerarse procedente. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa; expídase las mismas. Quedan las partes presentes notificadas que el auto fundado se publicará al quinto (5) día hábil siguiente de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. QUINTO: Se ordena practicar los siguientes exámenes: toxicológicos, psiquiátricos y psicológicos, a través del CICPC para lo cual se libra el correspondiente Oficio, designándose como correo especial al imputado de autos. Las partes están notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dejese copia Autorizada

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ

EL SECRETARIO

ABG. EDERSON QUINTERO