REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005683
ASUNTO : EP01-P-2009-005683


AUTO FUNDADO DECRETANDO CALIFICACION DE FLAGRANCIA, IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA
SECRETARIO: ABG. EDERSON QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS RAMIREZ
IMPUTADO: WILLIAN ALEXANDER MONCADA JIMENEZ
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. AIDA BRICEÑO
VICTIMA: CARMEN ELENA PEREZ BALZA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL.

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 248, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

El ciudadano en su carácter de imputado, WILLIAN ALEXANDER MONCADA JIMENEZ, venezolano, natural de Barinas de Estado Barinas, Soltero, nacido en fecha 21-04-1981, de 29 años de edad, ocupación u oficio Obrero de construcción, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.384.847, hijo de Devora Jimenez (V) y de William Moncada (V), residenciado en el Barrio Altamira, Calle principal José Félix Ribas, Casa Nº 5-58, (la casa de mi mama manifestó el imputado).-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano WILLIAN ALEXANDER MONCADA JIMENEZ, supra identificado, los hechos narrados de la siguiente manera: Según acta policial de fecha 26-06-2009, inserta al Folio 10 de la presente causa, suscrita por los funcionarios José Pérez y Luis Blanco, adscritos a la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de los siguiente: “ En esta misma fecha siendo la 8:30 minutos de la tarde aproximadamente, encontrándome de servicio en la parte baja de la ciudad específicamente en el barrio Corocito, a bordo de la Unidad 025, en compañía del agente Blanco Luis, cuando recibimos llamada vía radio del agente Herrera Lennys, jefe de los servicios, para que nos trasladáramos a la sede de la Comandancia General, donde recibimos la instrucción de dirigirnos hacia el barrio Altamira, Calle principal José Félix Rivas, Casa Nº 4-22, en busca de un ciudadano de nombre WILLIAN ALEXANDER MONCADA JIMENEZ, el mismo solicitado por la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, llegamos al lugar antes indicado y el ciudadano antes mencionado de cédula de identidad Nº 15.384.847, Venezolano, de 26 años de edad, barrio Altamira, Calle principal José Félix Rivas, Casa Nº 4-22, se encontraba en el lugar por lo que le manifestamos que a partir de la presente se quedaría a ordenes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico… luego procedí a montarlo en la Unidad patrullera para trasladar al ciudadano en mención a la sede del Comando…”. De igual forma se deja constancia de los hechos de agresión de lo cual según actas fue objeto la victima y la misma de nombre Carmen Elena Pérez Balza, en acta de denuncia de fecha 26 de Junio de 2009, expuso: “Comparezco ante este despacho en compañía de mi mama Balza Dalia Elena, con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre William Alexander Moncada, de 26 años de edad, yo me fui el martes para Mérida, porque el me maltrato físicamente, golpeándome, en el estomago y en mi cara, con patada además de eso me dijo obscenidades muy vulgares, y me amenazo diciéndome que si me encontraba me iba a matar, esta mañana me llamo mi vecino para decirme que mi concubino tumbo una parte de la pared con la porra, destrozo la cocina, la nevera, el escaparate y la mesa donde estaba el televisor… Es Todo…”.-
En la audiencia de oír imputados las partes expusieron, El Imputado agregó en los términos siguientes: Acto seguido el Juez hace conducir al Imputado WILLIAN ALEXANDER MONCADA JIMENEZ, ya identificado, a quien el Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el Ciudadano Juez le explica al Imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. El Imputado luego de oír detenidamente al ciudadano Juez manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Aída Briceño y expuso: “Me opongo al arresto transitorio, en razón de que mi defendido tiene buena conducta predelictual, y en tal razón solicito que mi defendido salga en libertad desde la Sala, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ultimo solicito copia de la presente acta, Es todo.”
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la precalificación dada por el fiscal del Ministerio Público, la misma se ajusta a los hechos controvertidos, en ese sentido se califica de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA PEREZ BALZA. Siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal, por existir elementos que demuestran que la victima fue objeto de agresiones y amenaza constituyendo estos los delitos precalificado. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 248, 253. 254 y 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Imputado WILLIAN ALEXANDER MONCADA JIMENEZ, éste Tribunal de Control N° 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación ciudadano Imputado WILLIAN ALEXANDER MONCADA JIMENEZ, ya que por delito flagrante debemos entender según el articulo 93 de la Ley especial, aquel que se haya cometido, no habiendo transcurrido mas de 24 horas, de tener conocimiento la autoridad policial.- En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido el hecho. Cursa en la causa, 1.) Acta Policial de fecha 26-06-2009 (folio 10) en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento efectuado, en modo lugar y tiempo, de la aprehensión del imputado; 2.) Acta de Denuncia (entrevista sic) de fecha 26 de Julio de 2009, de la victima Carmen Elena Perez Balza, donde la victima señala las agresiones verbales y amenazas recibidas del imputado. (Folio 09). 3.) Acta de Inspección Técnica Nº 1466, suscrita por los agentes, Roa Eduardo y Castillo Jesús, de fecha 26-06-2009 en el cual dejan constancia que el sitio donde se efectuó la aprehensión del imputado de auto es un lugar de suceso abierto, consta en el folio 13 del expediente. Así se decide.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de libertad, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, considera quien decide que, la misma es procedente de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal, dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, medida ésta que podría imponerse de violarse las condiciones que este Tribunal habrá de imponer, por lo que acuerda en virtud de la pena que podría llegarse a imponer; una Medida Cautelar sustitutiva de la Privación de libertad ordenándole al ciudadano WILLIAN ALEXANDER MONCADA JIMENEZ, mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones: Conforme a lo establecido en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal de presentarse cada Veinte 20 días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y conforme al artículo 92 de la ley especial en concordancia con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 se estableció las siguientes condiciones: 3.- Se ordena la salida inmediata del imputado de la residencia en común independientemente de la titularidad que tenga sobre el inmueble y retirar sus enseres; 5.- Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida 6.- Prohibición de realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o, a algún integrante de su familia, así mismo se niega la medida de arresto transitorio peticionada por la representación Fiscal, ajustado a la proporcionalidad de la medida con los hechos atribuidos y estimando las medidas cautelares que le fueron impuesta, es por esta razón que niega lo peticionado por la Fiscalia en ese aspecto. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado WILLIAN ALEXANDER MONCADA JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA PEREZ BALZA. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud Fiscal se acuerda las medidas de protección y seguridad de las establecidas en el articulo 87 numeral 3, 5, y 6 ; Se acuerda lo solicitado por la defensa en tal sentido no se acuerda el arresto transitorio peticionado por la representación fiscal y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad a favor del Imputado JUAN WILLIAN ALEXANDER MONCADA JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos anteriormente señalado, imponiéndole presentación periódica cada Veinte Días (20) días por ante la oficina de atención al publico de este Circuito judicial Penal, de conformidad con el Artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 92 numeral 8, y de conformidad con el Articulo 87, Numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y conforme a los numerales 3, 5, y 6 del referido articulo deberá cumplir con las condiciones siguiente: 1) Se ordena la salida inmediata del imputado de la residencia en común independientemente de la titularidad que tenga sobre el inmueble y retirar sus enseres; 2) Prohibición del presunto agresor a el acercamiento a las victimas, a la vivienda de la mujer agredida, el lugar de estudio o trabajo de la misma y 3) Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimación y acoso a la victima y a sus familiares. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CUARTO: Una vez verificado en el Sistema Juris2000 se pudo evidenciar que el imputado, WILLIAN ALEXANDER MONCADA JIMENEZ, registra la causa signada con el N° EP01-P-2005-3290, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, por ante el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Penal, y el cual se le decreto archivo judicial el día 17-06-2009. QUINTO: Quedan los presentes notificados de la decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito a los fines de que envíe la presente causa a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes. Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal y la Defensa. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese Copia autorizada.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ


EL SECRETARIO


ABG. EDERSON QUINTERO