REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: EP01-P-2009-006397

JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

SECRETARIA: ABG. BLANCA JIMÈNEZ.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

IMPUTADO: ANTONIO JOSE HOYER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.257.714 de mayor edad, de 47 años de edad, nacido el 03/05/61, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación empleado en un acompaña de vigilancia privada, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, etapa 04, calle 11, casa Nº 702, Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, hijo de Victoria Hoyer (v) y Ciro Camacho (v).
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARCOS AURELIO GÒMEZ.
FISCALÍA DÈCIMA SÈPTIMA: ABG. CARLOS MIGUEL RAMÌREZ.
VICTIMA: Thais Coromoto García Espinel.

Visto el escrito presentado por la Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado: ANTONIO JOSE HOYER, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Thais Coromoto García Espinel estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial S/N, de fecha: 21-07-2009, suscrita por el funcionario Detective Asdrúbal Sánchez donde se deja constancia de como fue aprehendido el imputado de autos: “…En esta misma fecha, siendo las 04:40 horas de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de la unidad U-017 , conducida por el Agente Villaparedes Ángel, en la parte baja de la ciudad, específicamente en el barrio Corocito, recibimos llamado de la central de Comunicaciones, donde la superioridad nos informo que por ordenes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico beberíamos practicar un procedimiento del establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Thais Coromoto García en contra de su concubino el ciudadano Hoyer Antonio José Espinel, quien manifestó entre otras cosas, que el mismo se encontraba laborando en “Leches los Andes Andi Barinas, ubicada en la avenida cuatricentenaria, lugar donde puede ser localizado, en virtud de todo lo ante expuesto, nos trasladamos al lugar indicado, y al llegar logramos visualizar un ciudadano de sexo masculino, con el cual nos entrevistamos siendo este el ciudadano Hoyer Antonio José, nos identificamos como funcionarios, le expusimos el motivo de nuestra visita, le realizamos la respectiva revisión personal, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico, procediendo de inmediato a informarle que a partir de ese momento quedaba en calidad de aprehendido a la orden de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico.

Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano fue autor en la presunta comisión del hecho, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones policiales:
Al folio Nueve (09) consta Acta de Denuncia de la Ciudadana: Thais Coromoto García Espinel quien entre otras cosas manifestó: “…Denuncio por agresiones verbales y físicas a mi pareja el ciudadano Antonio José Hoyer.
Al folio diez (10) cursa Acta Policial S/N, de fecha 21-07-2009, suscrita por el funcionario detective Sánchez Asdrúbal, donde deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del ciudadano Antonio José Hoyer.
.Al folio once (11), cursa Acta de derechos del Imputado Antonio José Hoyer, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al oír al Imputado: Antonio José Hoyer quien manifestó no deseo declarar: “me acojo al precepto constitucional” es todo.
Se pudo constatar que la audiencia de Calificación de Flagrancia se celebro sin la presencia de la Victima, quien fue debidamente notificada y no compareció, las partes no objetaron.
Al concederle la palabra a la Defensa Privada, Abg. Marco Aurelio, quien manifestó: “me adhiero a la solicitud del fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP” Es todo.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Thais Coromoto García Espinel, revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada a los hechos imputados.

De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 253 del COPP, en cuando a los delitos materia del proceso que merezcan una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, …sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, en efecto los delitos imputados tienen como pena, en su limite superior, de veintidós meses, y una vez revisado el sistema juris, el imputado no presenta solicitud por ningún otro tribunal, razón por la cual considera procedente declara con lugar la solicitud de la defensa. Así se decide.

Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 92, Numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, Numerales 3° y 6°, a salir del hogar en común y la prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia; en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: ANTONIO JOSE HOYER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.257.714 de mayor edad, de 47 años de edad, nacido el 03/05/61, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación empleado en un acompaña de vigilancia privada, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, etapa 04, calle 11, casa Nº 702, Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, hijo de Victoria Hoyer (v) y Ciro Camacho (v), Se imponen las siguientes obligaciones: de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: a) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común… y b) La prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : DECRETA : PRIMERO: Se califica Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO ciudadano ANTONIO JOSE HOYER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.257.714 de mayor edad, de 47 años de edad, nacido el 03/05/61, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación empleado en un acompaña de vigilancia privada, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, etapa 04, calle 11, casa Nº 702, Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, hijo de Victoria Hoyer (v) y Ciro Camacho (v), por considerar que están suficientemente cumplidos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del imputado ciudadano: ANTONIO JOSE HOYER, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Thais Coromoto García Espinel, quedando el ciudadano Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8° y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3ª como es presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Oficina de atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Barinas. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existen diligencias de investigación pendientes por practicar CUARTO: Se Acuerda la aplicación de MEDIDAD DE PROTECCIÓN de conformidad con el artículo 87 numeral 3°.5°, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. La cual consiste en 3° Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común. 5). Restringe al presunto agresor al acercamiento a la mujer agredida; 6) Prohíbe que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.



Diarícese y publíquese en autos.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.


ABG. BLANCA JIMÈNEZ.