REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2008-004055
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZ CONTROL Nº 04: Abg. Maricelly Rojas Alvaray.
SECRETARIA: Abg. Blanca Jiménez.
FISCAL DUODECIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO: Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho.
IMPUTADOS: VICTOR WELL BECERRA SALCEDO, LUIS MOISES HERNANDEZ, CONTRERAS Y JORGE YOEL RIVAS MÁRQUEZ
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Edgar Matheus.
VÍCTIMAS: Carlos Alberto Torrelles Villamizar y Ubaldo Antonio Vergara Conde.
DELITO: Abuso de Autoridad.
PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las Condiciones Impuestas, en la causa seguida a los acusados: VICTOR WELL BECERRA SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.070.728, (porta) de mayor edad, de 25 años de edad, nacido el 12-06-1983, natural de Valencia, Estado Carabobo, de ocupación Agente de la Policía del Estado Barinas, residenciado en la calle 5, entre avenidas 16 y 17, casa S/N, Ciudad Bolivia Pedraza barrio Villa Nueva Estado Barinas, hijo de Marina Salcedo (v) y Víctor Manuel Becerra (d); LUIS MOISES HERNANDEZ, CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.953.611, (porta) de mayor edad, de 20 años de edad, nacido el 27-08-1988, natural de Ciudad Bolivia, Pedraza, Estado Barinas, de ocupación Cadete de Primera Fase, residenciado Escuela de Policías General de División Juan Jacinto Lara, de la población de Duaca, hijo de Lorena Contreras de Hernández (v) y German Hernández (v) Y JORGE YOEL RIVAS MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.433.259, (porta) mayor edad, de 29 años de edad, nacido el 23-04-1980, natural de Pedraza, Estado Barinas, de ocupación Sub-inspector de la Policía del Estado Barinas, residenciado caserío anime, calle principal, casa 2-135, ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, hijo de Teodula del carmen Márquez (v) y Juan Rivas Rojas (v), por la presunta comisión del delito de: Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el 203 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Alberto Torrelles Villamizar y Ubaldo Antonio Vergara Conde. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04, a cargo de la Juez Abg. Maricelly Rojas Alvaray, el Secretario Abg. Carlos Gorrin y el alguacil Javier González, en la Sala de Audiencias Nº 07 de este Circuito Judicial Penal; la juez ordena al Secretario verificar las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la representación Fiscal Abg. Nagil Cordero, el Defensor Privado, Abg. Edgar Matheus y los acusados VICTOR WELL BECERRA SALCEDO, LUIS MOISES HERNANDEZ, CONTRERAS Y JORGE YOEL RIVAS MÁRQUEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: "Solicito a este Tribunal se le conceda el derecho de palabra a mis defendidos en virtud de hacer de su conocimiento que los mismos si cumplieron con las condiciones impuestas extinguir la acción penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos imputados VICTOR WELL BECERRA SALCEDO, LUIS MOISES HERNANDEZ, CONTRERAS Y JORGE YOEL RIVAS MÁRQUEZ quienes libre de apremio y coacción sin juramento alguno previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to expusieron “Ciudadana Juez nosotros cumplimos con las condiciones impuestas por el tribunal es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Nagil Cordero, y concedido como fue manifestó que por cuanto se verificó el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y el cumplimiento de las mismas; en consecuencia, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa.
SEGUNDO
En este estado, la Juez una vez verificado que efectivamente las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 10-11-2008, fueron cumplidas a cabalidad por parte de los acusados ya identificados plenamente, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose suspendido el proceso para el cumplimiento de las condiciones impuestas y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y cumplida la totalidad de la obligación en este acto, por cuanto se ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y por mas del lapso establecido considera quien aquí decide, que se ha cumplido, con las mismas y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, Ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos: VICTOR WELL BECERRA SALCEDO, LUIS MOISES HERNANDEZ, CONTRERAS Y JORGE YOEL RIVAS MÁRQUEZ.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, a favor de los Ciudadanos: VICTOR WELL BECERRA SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.070.728, (porta) de mayor edad, de 25 años de edad, nacido el 12-06-1983, natural de Valencia, Estado Carabobo, de ocupación Agente de la Policía del Estado Barinas, residenciado en la calle 5, entre avenidas 16 y 17, casa S/N, Ciudad Bolivia Pedraza barrio Villa Nueva Estado Barinas, hijo de Marina Salcedo (v) y Víctor Manuel Becerra (d), LUIS MOISES HERNANDEZ, CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.953.611, (porta) de mayor edad, de 20 años de edad, nacido el 27-08-1988, natural de Ciudad Bolivia, Pedraza, Estado Barinas, de ocupación Cadete de Primera Fase, residenciado Escuela de Policías General de División Juan Jacinto Lara, de la población de Duaca, hijo de Lorena Contreras de Hernández (v) y German Hernández (v), y JORGE YOEL RIVAS MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.433.259, (porta) mayor edad, de 29 años de edad, nacido el 23-04-1980, natural de Pedraza, Estado Barinas, de ocupación Sub-inspector de la Policía del Estado Barinas, residenciado caserío anime, calle principal, casa 2-135, ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, hijo de Teodula del carmen Márquez (v) y Juan Rivas Rojas (v), por el delito de: Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el 203 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Carlos Alberto Torrelles Villamizar y Ubaldo Antonio Vergara Conde y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y SOBRESEE, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, Ejusdem.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión. Se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal indicándole el cese de las presentaciones.
La Juez de Control Nº 04,
Abg. Maricelly Rojas Alvaray. La Secretaria,
Abg. Blanca Jiménez.
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