REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de octubre de 2009
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
ASUNTO Nº: EP01-P-2009-0006731.
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APREHENSION POR FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
DELITO IMPUTADO: Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el Artículo 239 del Código Penal,
IMPUTADO: JAVIER JOSE ROMERO FRANCO, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 10/09/1984, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 18.288.712 (la porta), hijo Gladis Franco (v) y Marco Romero, obrero, domiciliado Sector el caipito parroquia, los Guasimitos, calle principal, parcela Nº 22, Estado Barinas
FISCAL: Abg. Marilyn del Carmen Pérez.
VICTIMAS: La Administración de Justicia y el ciudadano: José Dalvis Hernández Morales.
DEFENSA: Abgs. Jameiro José Aranguren y Arnoldo Alarcón Peña.

Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, interpuesta por la abg. Marilyn del Carmen Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado: JAVIER JOSE ROMERO FRANCO, por la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el Artículo 239 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Dalvis Hernández Morales y la administración de justicia, estando dentro del lapso a que se contraen los Artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Control Nº 04, decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, al folio cinco 05, Acta Policial, de fecha 29 de Julio del año 2009, suscrita por el Funcionario Agte. II Richard Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Barinas, donde deja constancia que continuando con las investigaciones relacionada con la averiguación Nº I-251.914, la cual se instruye ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y contra la Propiedad. Me traslade en compañía de los funcionarios Detectives Jesús Salazar y Walter Henao, a bordo de un vehiculo particular, hasta la sede Central del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre a los fines de averiguar posibles accidentes ocurridos en el transcurso de las ultimas horas y si se encontraba involucrado algún vehiculo de las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Explorer, Tipo: Pick-Up. Año: 2004, Color: Negro, Placas: KBF-79N, Serial de Carrocería: 8XDZU67EO48A40561, Serial de Motor: 4A40561, donde nos informaron que en efecto el día domingo 16-07-09 a las 4:00 horas de la mañana se había realizado el levantamiento de un accidente, de tipo Colisión de Vehiculo, con objeto fijo y volcamiento simple, en el sector el Jobal carretera vieja, vía Barinas Barranca Municipio Obispo Estado Barinas, por lo que inmediatamente se procedió a aprehender a dicho ciudadano informándole que a partir de ese momento quedaba detenido por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible previsto y sancionado en el Artículo 239 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Administración de Justicia.

Al celebrar la Audiencia para oír al imputado: JAVIER JOSÈ ROMERO FRANCO, impuesto como fue del Precepto Constitucional manifestó no querer declarar, Acogiéndose al Precepto Constitucional, dejándose constancia en el acta levantada en la audiencia celebrada al efecto.
En este estado la Defensa Privada Abg. Jameiro José Aranguren, manifiesto: "Visto lo solicitado por la Fiscalia nos adherimos a dicho pedimento, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva y solicito copias simples de la totalidad de la causa. Es todo"
Una vez oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 04 hace las siguientes consideraciones: 1. Declara la Aprehensión como flagrante del imputado JAVIER JOSÈ ROMERO FRANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP y 2. En cuanto a lo solicitado por la Representación Fiscal en el cual pide se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo acuerda, por considerar que existen diligencias de investigación que practicar.
Cumplidos los requisitos legales contenidos en los artículos 253 y 256 con la condición establecida en el ordinal 3º con presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, lo que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para el imputado JAVIER JOSÈ ROMERO FRANCO, constituyendo esta última medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso. LO QUE ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se comparte la precalificación jurídica señalada por la Fiscalia del Ministerio Publico en cuanto al delito de: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 del Código Penal Venezolano. TERCERO: se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, conforme a lo establecido en el art. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de atención al publico de este circuito judicial penal del imputado: JAVIER JOSE ROMERO FRANCO, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 10/09/1984, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 18.288.712 (la porta), hijo Gladis Franco (v) y Marco Romero, obrero, domiciliado Sector el caipito parroquia, los Guasimitos, calle principal, parcela Nº 22, Estado Barinas, por el delito de: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: La Administración de Justicia y el ciudadano: José Dalvis Hernández Morales. CUARTO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión. Se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones impuestas.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI