REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO Nº: EP01-P-2009-0006396
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APREHENSION POR FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
DELITO IMPUTADO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal Venezolano.
IMPUTADO: OSCAR ENRIQUE RANGEL BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.19.612.680 (la porta), de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 23/05/90, natural de Tigre Estado Anzoátegui, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle 05, al frente de la cancha de fútbol, casa color verde oscuro, Barinas, Estado Barinas, hijo de Gertrudis Barrios (v) y Wilfredo Rangel (v).
FISCAL: Abg. Maria Carolina Merchán Franco.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Ana Isabel Rey.

Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, interpuesta por la Abg. María Carolina Merchán Franco, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: Oscar Enrique Rangel Barrios, por la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito De Arma De Fuego y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277y 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro del lapso a que se contraen los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Control Nº 04, decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, al folio ocho (08), Acta Policial, de fecha 22 de Julio del año 2009, suscrita por el Funcionario Agente Maldonado Rodríguez Elvis, adscrito al Comando Motorizado de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas quien expuso: “Siendo las 03:35 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome de servicio realizando labores de patrullaje, en compañía del funcionario Agente Mora José, por el sector Mijaguas III, visualizamos a un ciudadano de sexo masculino, de piel morena, que se desplazaba a pie, por dicho sector y al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, por lo que procedimos a iniciar una persecución dándole la voz de alto, no acatando la misma, al pasar por un lugar donde se encontraba otro ciudadano realizando unos trabajos de herrería, este saco de entre su ropa un objeto similar a un arma de fuego y se la entrego a dicho ciudadano, por lo que logramos darle alcance, una vez allí, luego de identificarnos como funcionarios policiales, mi compañero logro colectar el arma del fuego que le fue entregada por el ciudadano Olegario Berrio, el cual manifestó que el ciudadano que veníamos persiguiendo se la había entregado todo nervioso, a quien luego de someterlo se le realizo la revisión personal, no encontrándole algún objeto de interés criminilastico, por lo cual procedimos de inmediato a leerle sus derechos y notificarle que se encontraba a partir de ese momento en calida de Aprehendido por la presunta comisión de los delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277y 218 del Código Penal Venezolano a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.

Al celebrar la Audiencia para oír al imputado OSCAR ENRIQUE RANGEL BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.19.612.680 (la porta), de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 23/05/90, natural de Tigre Estado Anzoátegui, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle 05, al frente de la cancha de fútbol, casa color verde oscuro, Barinas, Estado Barinas, hijo de Gertrudis Barrios (v) y Wilfredo Rangel (v),quien manifestó no deseo declarar: “me acojo al precepto constitucional” es todo, dejándose constancia en el acta levantada en la audiencia celebrada al efecto.
En este estado la Defensa Publica Abg. Ana Isabel Rey manifiesto: “solicito una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP, y por último solicito copia simple del acta y de las actuaciones” Es todo. Una vez oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 04 hace las siguientes consideraciones: 1. Declara la Aprehensión como flagrante del imputado OSCAR ENRIQUE RANGEL BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP y 2. En cuanto a lo solicitado por la Representación Fiscal en el cual pide se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo acuerda, por considerar que existen diligencias de investigación que practicar.
Cumplidos los requisitos legales contenidos en los artículos 253 y 256 con la condición establecida en el ordinal 3º con presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, lo que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para el imputado: OSCAR ENRIQUE RANGEL BARRIOS,, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.19.612.680, constituyendo esta última medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso. LO QUE ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO: OSCAR ENRIQUE RANGEL BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.19.612.680 (la porta), de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 23/05/90, natural de Tigre Estado Anzoátegui, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle 05, al frente de la cancha de fútbol, casa color verde oscuro, Barinas, Estado Barinas, hijo de Gertrudis Barrios (v) y Wilfredo Rangel (v), por considerar que están suficientemente cumplidos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del imputado: OSCAR ENRIQUE RANGEL BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando el ciudadano Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º con presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Oficina de atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Barinas. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existen diligencias de investigación pendientes por practicar.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI