REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: EP01-P-2009-006105

JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

IMPUTADO: ANGEL JOSE GONZALEZ GARRIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.678 (no la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 31-08-1978, de 30 años de edad, de profesión u ocupación T.S.U. en electrónica y Comerciante, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, calle 5, poste 10, casa sin numero, al lado de una Bodega, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, hijo de Irma Garrido (d) y Ángel Barreto (v).
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 39 Y 42 en de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GAUDENCIO RAMÓN DIAZ
FISCALÍA DECIMA SEPTIMA: ABG. OLIVIA SILVA LOPEZ.
VICTIMA: ABERLI YARLIN GONZALEZ HERNANDEZ.

Visto el escrito presentado por la Abg. OLIVIA SILVA LOPEZ, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado: Ángel José González Garrido, en perjuicio de la Ciudadana: Aberli Yarlin González Hernández, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial S/N, de fecha: 14-07-2009, donde se deja constancia de como fue aprehendido el imputado de autos: “…En esta misma fecha, siendo las 10 horas de la noche, encontrándome de servicio en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de Sabaneta, se presentaron de manera separada pero a la misma hora dos ciudadanos identificándose como esposos donde la ciudadana de nombre Aberli Yarlin González Hernández, manifestó que su esposo el ciudadano Ángel José Garrido la había agredido Física y Verbalmente, propinándole unos empujones, y el ciudadano ya identificado quien dijo ser el esposo, expuso que había sostenido una discusión con su esposa, reconociendo que la misma resulto agredida por su persona, todo lo cual lo manifestó de manera voluntaria, y en virtud de que ambas parte se encontraban en el mismo lugar y al mismo tiempo, la ciudadana (Victima), señalo al ciudadano Ángel Garrido como su agresor , por lo que de inmediato se procedió a explicarle la situación se le leyeron sus derechos y se le informo que a partir de ese momento se encontraba en calidad de detenido a la orden de la Fiscalia Décima Séptima del ministerio Publico.
Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano fue autor en la presunta comisión del hecho, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones policiales:

Al folio Cuatro (04) consta Acta de Denuncia de la Ciudadana: González Fernández Aberli Yarin , quien entre otras cosas manifestó: “…Denuncio por agresiones verbales y físicas a mi esposo el ciudadano: ANGEL JOSE GONZALEZ GARRIDO de 30 años, residenciado en la misma dirección, el día 14-07-09, aproximadamente a las 10:00 de la noche me encontraba en la casa cuando él empezó a pelear y a ofenderme, empezó a pelear como siempre agrediéndome física y verbalmente, propinándome unos empujones Es todo…”
Al folio Cinco (5), cursa Acta de Derecho de la Victima, los cuales se hicieron del conocimiento de la ciudadana González Fernández Aberli Yarin.
Al folio Siete (7), consta Acta Policial donde el Funcionario Agente José Vargas Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub.- Delegación Sabaneta, donde deja constancia, de las denuncias interpuestas por las partes involucradas y la aprehensión del imputado.
Al folio Ocho (8), Cursa Acta de Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios Detective Enmanuel Salinas y el Agente José Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub.- Delegación Sabaneta, donde dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
Al folio Nueve (09) consta Acta de derechos del Imputado: ANGEL JOSE GONZALEZ GARRIDO

Al Oír al imputado ANGEL JOSE GONZALEZ GARRIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.678 (no la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 31-08-1978, de 30 años de edad, de profesión u ocupación T.S.U. en electrónica y Comerciante, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, calle 5, poste 10, casa sin numero, al lado de una Bodega, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, hijo de Irma Garrido (d) y Ángel Barreto (v), quien manifestó no deseo declarar, es todo.
Al escuchar a la Defensa Abg. Gaudencio Díaz, al concedérsele el derecho de palabra manifiesta: “me adhiero a la solicitud fiscal” Es todo. Es Todo.”
Al escuchar a la Victima ciudadana ABERLI YARLIN GONZALEZ HERNANDEZ, quien manifestó: hubo muchas maltrato verbalmente, todo el tiempo y también yo me defendí, incluso el día del hecho el me agarro y me saco toda mi ropa, quemo una camisa de el, mojo el colchón, yo lo único que quiero, es que no se me acerque y que se ocupe de las niñas; es todo.

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 39 Y 42 en de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. en perjuicio de la Ciudadana: ABERLI YARLIN GONZALEZ HERNANDEZ. revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada a los hechos imputados.

De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 253 del COPP, en cuando a los delitos materia del proceso que merezcan una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, …sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, en efecto los delitos imputados tienen como pena, en su limite superior, de veintidós meses, y una vez revisado el sistema juris, el imputado no presenta solicitud por ningún otro tribunal, razón por la cual considera procedente declara con lugar la solicitud de la defensa. Así se decide.

Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 92, Numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, Numerales 3° y 6°, a salir del hogar en común y la prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia; en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: ANGEL JOSE GONZALEZ GARRIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.678 (no la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 31-08-1978, de 30 años de edad, de profesión u ocupación T.S.U. en electrónica y Comerciante, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, calle 5, poste 10, casa sin numero, al lado de una Bodega, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, hijo de Irma Garrido (d) y Ángel Barreto (v). Se imponen las siguientes obligaciones: de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: a) La salida inmediata de la residencia común; b) la prohibición de acercársele a la victima y de que por si o por tercera personas realice actos de persecución, intimidación u acoso contra la victima, c) proveer la manutención del hijo en común de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 11 de la ley especial y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° d) como es presentaciones periódicas cada 10 DÍAS por ante la OAP.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: PRIMERO: Se califica Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO ANGEL JOSE GONZALEZ GARRIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.678 (no la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 31-08-1978, de 30 años de edad, de profesión u ocupación T.S.U. en electrónica y Comerciante, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, calle 5, poste 10, casa sin numero, al lado de una Bodega, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, hijo de Irma Garrido (d) y Ángel Barreto (v); por considerar que están suficientemente cumplidos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 39 Y 42 en de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana ABERLI YARLIN GONZALEZ HERNANDEZ. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del imputado ciudadano, ANGEL JOSE GONZALEZ GARRIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.678 (no la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 31-08-1978, de 30 años de edad, de profesión u ocupación T.S.U. en electrónica y Comerciante, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, calle 5, poste 10, casa sin numero, al lado de una Bodega, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, hijo de Irma Garrido (d) y Ángel Barreto (v), y por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 39 Y 42 en de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana ABERLI YARLIN GONZALEZ HERNANDEZ, del mismo modo se le ordena la salida inmediata de la residencia común; así como la prohibición de acercársele a la victima y de que por si o por tercera personas realice actos de persecución, intimidación u acoso contra la victima, proveer la manutención de la de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 11 de la ley especial y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° como es presentaciones periódicas cada 10 DÍAS por ante la OAP; CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 del mismo ley, considerando que existen diligencias de investigación pendientes por practicar.

Diarícese y publíquese en autos.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.


ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.