REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2009-5467

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO.


JUEZ CONTROL Nº 04: Abg. Maricelly Rojas Alvaray.
SECRETARIA: Abg. Claudia Sanguinetti.
ACUSADO: HERMES JOSE MEDINA GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.669.512, de 30 años de dad, de profesión y oficio Obrero, domiciliado en Vía Barinitas en Tierra Blanca, Postal 12 subiendo, casa de color azul, donde vive la ciudadana Carmen González (Madre) , hijo de Carmen González (V) y de Hermes Medina (V) en Barinitas Estado Barinas.
DELITO: Hurto Calificado con nocturnidad realizado en un lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente.
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Pablo Pimentel Pérez.
DEFENSORA PÙBLICA: Abg. Omalvis Novoa.
VICTIMA: Rafael Vicente Santiago Izarra.


PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida al acusado: Hermes José González Medina, por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado con nocturnidad realizado en un lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente.
Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04, a cargo de la Juez Abg. Maricelly Rojas Alvaray, el Secretario Abg. Carlos Gorrin y la alguacil Javier González, en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal; la juez ordena al Secretario verificar las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública, Abg. Omalvis Novoa, el Ciudadano Rafael Santiago, en su condición de víctima, y el acusado Hermes José Gonzáles Medidas, previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: "Solicito a este Tribunal sea homologado el Acuerdo Reparatorio y se extinga la acción penal, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido en este acto hará entrega del dinero al Ciudadano Rafael Santiago, la cantidad de Doscientos cincuenta (Bs. 250, oo). Es todo." Seguidamente se impone al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó libre de apremio y coacción, sin juramento alguno le sea acordado el presente Acuerdo Reparatorio y seguidamente le hizo entrega a la víctima de la cantidad de Doscientos cincuenta (Bs. 250,oo).Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, Ciudadano Firmo Heriberto Avendaño, quien expuso: "Recibo la cantidad Doscientos cincuenta (Bs. 250,oo), como contraprestación al daño causado. Es todo.”

SEGUNDO

En este estado, la Juez una vez verificado que la victima ha prestado consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes, suspendido el proceso para el cumplimiento del mismo y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y cumplida la totalidad de la obligación en este acto, por cuanto se ha recibido la cantidad de: DOCIENTOS CINCUENTA (Bs.250,00) ofrecidos por el acusado, considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, Ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: Hermes José González Medina.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, a favor del Ciudadano: HERMES JOSE MEDINA GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.669.512, de 30 años de dad, de profesión y oficio Obrero, domiciliado en Vía Barinitas en Tierra Blanca, Postal 12 subiendo, casa de color azul, donde vive la ciudadana Carmen González (Madre) , hijo de Carmen González (V) y de Hermes Medina (V) en Barinitas Estado Barinas.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión. Se libra Boleta de Libertad.

La Juez de Control Nº 04,


Abg. Maricelly Rojas Alvaray. La Secretaria,


Abg. Claudia Sanguinetti.