REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
ASUNTO Nº: EP01-P-2009-006104.
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: CLAUDIA SANGUINETTI
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APREHENSION POR FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
DELITO IMPUTADO: DETENTACIÒN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
IMPUTADO: VICTOR HUGO QUINTERO BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.910.238 (no la porta), de mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 04-01-1988, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en Sector los próceres, Carrera 2, entre calle 6 y 7, casa numero 4-80, hijo de Maria de Jesús Bracamonte Ostos (v) y José Gregorio Quintero Sáez (v).
FISCAL: ABG. PABLO ANTONIO PIMENTEL PÈREZ.
VICTIMA: EL ORDEN PÙBLICO.
DEFENSORES: ABGS. OMAR GATRIFF Y HENRY MALDONADO.
Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, interpuesta por el Abg. Pablo Antonio Pimentel Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en contra del imputado: Víctor Hugo Quintero Bracamonte, por la comisión del delito de: Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Publico, estando dentro del lapso a que se contraen los artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Control Nº 04, decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, al folio cinco 05, Acta Policial, de fecha 13 de Julio del año 2009, suscrita por el Funcionario Agte. (PEB) Cleiber Fernández, adscrito al Comando de la Zona Policial Nº 4 de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas quien expuso: “Encontrándome de servicio realizando labores de patrullaje, en la unidad motorizada, en compañía del funcionario Agte Jean Carlos Paredes, por el sector la Cochinilla, calle principal , Barinitas Estado Barinas visualizamos tres (3) ciudadanos que se desplazaban a bordo de una moto negra, motivo por el cual se les indico que se detuvieran, de inmediato procedimos a realizar una inspección de persona, logrando incautar a dos de ellos, dos Armas Blancas de fabricación casera, siendo uno de ellos adolescente por lo que de inmediato procedimos a trasladarlos al Comando Policial de Barinitas, donde el ciudadano mayor de edad quedo identificado plenamente como: VICTOR HUGO QUINTERO BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.910.238 (no la porta), de mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 04-01-1988, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en Sector los próceres, Carrera 2, entre calle 6 y 7, casa numero 4-80, hijo de Maria de Jesús Bracamonte Ostos (v) y José Gregorio Quintero Sáez (v) . Quien después de leerle sus derecho se le informo que a partir de ese momento quedaba en calidad de detenido por la presunta comisión de uno de los delito de Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal, el cual fue trasladado a la Comandancia General de Policía ala Orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico y los dos adolescente fueron trasladados al Comando Norte a disposición de la Fiscalia Octava del Ministerio Público
Al celebrar la Audiencia para oír al imputado VICTOR HUGO QUINTERO BRACAMONTE, impuesto como fue del Precepto Constitucional manifestó no querer declarar, Acogiéndose al Precepto Constitucional, dejándose constancia en el acta levantada en la audiencia celebrada al efecto.
En este estado la Defensa Privada Abg. Omar Gatriff, manifiesto: "me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo"
Una vez oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 04 hace las siguientes consideraciones: 1. Declara la Aprehensión como flagrante del imputado: VÌCTOR HUGO QUINTERO BRACAMONTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP y 2. En cuanto a lo solicitado por la Representación Fiscal en el cual pide se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo acuerda, por considerar que existen diligencias de investigación que practicar.
Cumplidos los requisitos legales contenidos en los artículos 253 y 256 con la condición establecida en el ordinal 3º con presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, lo que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para el imputado: VÌCTOR HUGO QUINTERO BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.910.238, constituyendo esta última medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso. LO QUE ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se comparte la precalificación jurídica señalada por la Fiscalia del Ministerio Publico en cuanto al delito de: DETENTACIÒN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: VICTOR HUGO QUINTERO BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.910.238 (no la porta), de mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 04-01-1988, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en Sector los próceres, Carrera 2, entre calle 6 y 7, casa numero 4-80, hijo de Maria de Jesús Bracamonte Ostos (v) y José Gregorio Quintero Sáez (v); conforme a lo establecido en el art. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de atención al publico de este circuito judicial penal. CUARTO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión. Se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones impuestas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI