REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
ASUNTO Nº: EP01-P-2009-0006740
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. BLANCA JIMÉNEZ
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APREHENSION POR FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
DELITOS IMPUTADOS: Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal.
IMPUTADO: CARLOS JESUS MONZON, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.579.897, natural de Maporal, sector Garza, Municipio Pedraza, nacido en 28-03-1974, obrero del campo, grado de instrucción: Sexto de primaria, hijo de Carmen Susana Rodríguez (V) y José Hilarión Rodríguez (V); residenciado en Vía Garza, Finca Mata de Oso, propiedad del Sr. José Hilarión Rodríguez, conocido como “El Pando”, Maporal, Ciudad Bolivia Pedraza, teléfono: 0416-673.99.09; 0278.808.81.68.
FISCAL: Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza.
VICTIMA: Milce Aurora Reyes de Angulo.
DEFENSA: Abg. Esteban Meneses


Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y aplicación del Procedimiento Especial, interpuesta por la ABG. Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, en contra del imputado: CARLOS JESUS MONZON, por la comisión de los delitos de: Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, estando dentro del lapso a que se contraen los Artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Control Nº 04, decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, al folio dos 02, Acta Policial, de fecha 31 de Julio del año 2009, suscrita por el Funcionario Dtgdo (PEB) Cisneros Yilbert adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas donde deja constancia que Siendo las 11:30 horas de la noche del día 3007-09 encontrándose de servicio como jefe de la unidad P-146, en compañía del Dtgdo (PEB) Freddy Molina, cuando realizaban patrullaje preventivo por los diferentes sectores de San Silvestre cuando se acercó una ciudadana quien se identifico como: Milce Aurora Reyes de Angulo, CI. 25075149, quien manifestó que un ciudadano vecino de ella y de nombre Carlos Monzón se encontraba armado con una navaja, tratando de herir a miembros de su familia de inmediato nos dirigimos en compañía de la victima al lugar, específicamente en el Barrio los Jardines, parcela 9, de San Silvestre Estado Barinas, al llegar al lugar observamos un ciudadano que portaba un arma blanca y se encontraba en grado de embriaguez, la comisión policial se identifico , le indico que entregara el arma y se la realizo una inspección corporal, no encontrándole otro objeto de interés criminalístico, así mismo se le informo que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendido se le leyeron sus derechos y se le informo que seria puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público, seguidamente procedimos a trasladarlo hasta la Comisaría Sur de la Policía del Estado Barinas al igual que la evidencia incautada, donde quedo identificado plenamente como: CARLOS JESUS MONZON, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.579.897, natural de Maporal, sector Garza, Municipio Pedraza, nacido en 28-03-1974, obrero del campo, grado de instrucción: Sexto de primaria, hijo de Carmen Susana Rodríguez (V) y José Hilarión Rodríguez (V); residenciado en Vía Garza, Finca Mata de Oso, propiedad del Sr. José Hilarión Rodríguez, conocido como “El Pando”, Maporal, Ciudad Bolivia Pedraza, teléfono: 0416-673.99.09; 0278.808.81.68.

Al celebrar la Audiencia para oír al imputado CARLOS JESUS MONZON, impuesto como fue del Precepto Constitucional manifestó no querer declarar, Acogiéndose al Precepto Constitucional, dejándose constancia en el acta levantada en la audiencia celebrada al efecto.
En este estado la Defensa Publica Abg. Esteban Meneses; quien manifestó: “solicito una medida cautelar de las contenidas en el 256 de Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mi defendido, y se adhiere a la solicitud del procedimiento especial señalado por la Fiscalia del Ministerio Publico. Y sea valorado la oferta de abandonar el lugar de habitación común; a menas de comprometerse a respeta a su ex concubina; y en cuanto a la partición de los bienes se ventilara a través de un procedimiento civil. Es todo”.
Una vez oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 04 hace las siguientes consideraciones: 1. Declara la Aprehensión como flagrante del imputado CARLOS JESUS MONZON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del COPP y 2. En cuanto a lo solicitado por la Representación Fiscal en el cual pide se decrete la aplicación del Procedimiento Especial conforme a lo establecido en el Artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, este Tribunal lo acuerda, por considerar que existen diligencias de investigación que practicar.
Cumplidos los requisitos legales contenidos en los Artículos 253 y 256 con la condición establecida en el Ordinal 3º con presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, lo que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para el imputado CARLOS JESUS MONZON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19951553, constituyendo esta última medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso. LO QUE ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto la aprehensión del imputado CARLOS JESUS MONZON; fue realizada en los términos establecidos en el precitado artículo, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL MISMO. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana víctima Milce Aurora Reyes de Angulo y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el art. 277 del código penal. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado CARLOS JESUS MONZON, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana víctima Milce Aurora Reyes de Angulo y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el art. 277 del código penal; consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la víctima en su trabajo, residencia o estudio; 6) realice actos de persecución, intimidación o acuso a la mujer agredida ; 7) Arresto Transitorio; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 92 Ord. 1 Ejusdem; 87 ordinales 5, 6 y 7° de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia; respectivamente y las condiciones del Art. 92 Ordinal 8°: consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal Vigente; en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, por cuanto considera este Tribunal que existen diligencias que practicar y por estar de acuerdo el Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión. Se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones impuestas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Barinas, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA JIMÉNEZ