REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: EP01-P-2009-006940

JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

SECRETARIA: ABG. BLANCA JIMÉNEZ.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

IMPUTADO: JOSÉ EFRAÍN GUILLÉN GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.983.677, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha: 18/01/1976, de 33 años de edad, taxista, hijo de José Guillén (v) y de Ana Maris González (v) y residenciado en Guaparo frente al aeropuerto, casa de color verde 220 mts antes del tanque de agua, teléfono: 0424-5666449, Barinas Estado Barinas.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 numeral 1°, respectivamente, del Código Penal.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROSSO CABALLERO.
FISCALÍA PRIMERA: ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Visto el escrito presentado por la Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado: JOSÉ EFRAÍN GUILLÉN GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 numeral 1°, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial N° 1179, de fecha: 08-08-2009, donde se deja constancia de como fue aprehendido el imputado de autos: “…En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, encontrándome realizando labores de patrullaje,…,nos desplazábamos específicamente en la entrada del Barrio Mi Jardín, cuando observamos un vehículo marca: Ford Sierra de color azul, con casco de taxi de la línea “Los Bolívar”, cuando nos dimos cuenta de que su conductor realizaba maniobras no adecuadas, abalanzando su vehículo sobre la unidad radio patrullera, por lo que procedimos a seguirlo con la finalidad de hacerle la observación y verificar el estado en que se encontraba su conductor…el mismo se le dio la voz de alto…haciendo caso omiso donde luego aumentó la velocidad de su vehículo,…,el cual vociferó palabras obscenas contra la comisión…se bajó abrió el capó y trató de desconectar algunos cables de su vehículo…en la maletera se encontraba una bicicleta…quedó detenido…José Efraín Guillén González…”
Al folio Once (11) consta Acta de derechos del Imputado: JOSÉ EFRAÍN GUILLÉN GONZÁLEZ.
Al folio Doce (12) consta Acta de Retención de Vehículo.
Al oír al Imputado: JOSÉ EFRAÍN GUILLÉN GONZÁLEZ, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo.”
Al concederle la palabra a la Defensa Privada, Abg. ROSSO CABALLERO, expuso: “Me adhiero a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público ,en cuanto a una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 numeral 1°, respectivamente, del Código Penal, revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente las calificaciones jurídicas dadas a los hechos imputados.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del imputado: JOSÉ EFRAÍN GUILLÉN GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.983.677, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha: 18/01/1976, de 33 años de edad, taxista, hijo de José Guillén (v) y de Ana Maris González (v) y residenciado en Guaparo frente al aeropuerto, casa de color verde 220 mts antes del tanque de agua, teléfono: 0424-5666449, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión de los Delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 numeral 1°, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar al imputado: JOSÉ EFRAÍN GUILLÉN GONZÁLEZ, identificado en autos, con presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto. Se acuerda las Copias Simples solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. Quinto: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.

Diarícese y publíquese en autos.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.

ABG. BLANCA JIMÉNEZ.